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Con este seguro de responsabilidad civil, su clínica u hospital podrá:

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Recibir acompañamiento económico por perjuicios generados a los pacientes.
Asegurarte hasta los 70 años  
Contar con el dinero necesario para pagar los gastos de un abogado para su defensa frente a una demanda.
Darles un respaldo a tus beneficiarios  
Indemnizar a sus empleados cuando sufran accidentes por los que usted sea responsable.

​Las clínicas y hospitales cumplen una labor esencial en la sociedad: son las responsables de velar por la vida de las personas y de brindarles bienestar y posibilidades de disfrutar cada día.

En SURA somos conscientes de ello, por eso gestionamos sus riesgos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas y ​Hospitales. Con este, su entidad tiene la mejor protección cuando cause algún perjuicio por actos u omisiones en el ejercicio de la actividad médica.​

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales


Respaldamos a su entidad frente a las reclamaciones que haya en su contra por daños materiales, muerte o lesiones personales a causa de un servicio médico, quirúrgico, dental, de enfermería, farmacéutico o laboratorista​.

Cubre la responsabilidad civil en que incurra la clínica u hospital por daños materiales, lesiones personales o muerte, causados a terceros en sus predios.

Si un tercero le presenta una reclamación y debe contratar a un abogado, SURA asumirá los honorarios.​​


Coberturas opcionales

Cubre la muerte o lesiones personales de sus empleados en caso de accidentes cuando usted como empleador no les garantice seguridad para desempeñar su labor. Esta cobertura opera en exceso de la Seguridad Social.​

Si un vehículo de su propiedad causa daños materiales, lesiones personales o la muerte a terceros durante sus actividades, asumiremos económicamente las reclamaciones que se presenten. Esta cobertura opera en exceso del SOAT y del seguro del vehículo. En caso de no tener este último, en exceso de una prioridad.


​¿Qué no cubrimos?

  • Perjuicios que se deri​ven del incumplimiento de un contrato. Esta exclusión no comprende el deber jurídico que tienen las clínicas y los hospitales de preservar la integridad del paciente y sus bienes materiales.

  • Afectaciones que se den por contaminación paulatina o cuyo origen sea una enfermedad o infección padecida por alguien que trabaje en la clínica u hospital.

  • Daños genéticos.

  • Hurto, daño o desaparición de los bienes con los que su entidad presta servicios de salud.

  • Daños materiales, lesiones personales o muertes que ocurran por fuera del territorio colombiano.

  • Afectaciones relacionadas con profesiones médicas cuyos objetivos sean diferentes al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades. No se cubre la cirugía plástica o estética, excepto si es reconstructiva (posterior a un accidente) o correctiva (por condiciones hereditarias).

  • Servicios prestados por profesionales de la salud embriagados o bajo la influencia de drogas.

Para conocer las condiciones completas del seguro y otras exclusiones​ ingrese aquí​.​​

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¿Qué organizaciones se pueden asegurar?

Clínicas y hospitales de niveles dos y tres legalmente habilitados para prestar servicios de salud.

¿Cómo hacer una reclamación?

  • ​Llamando a la línea de atención de Seguros SURA: sin costo desde su celular al #888, al 437 88 88 en Bogotá, Cali o Medellín, o al 01 8000 ​518 888 en el resto del país.

  • Ingresando a www.sura.com.co en la opción de “Ingresa a tu cuenta”.

  • Contactando a su asesor de seguros.​

¿Cuáles son las obligaciones de su clínica u hospital frente a una contingencia?

  • Hacer lo que esté a su alcance para evitar la propagación del siniestro o la afectación de más personas.

  • Informar a SURA de los siniestros ocurridos o si hay alguna reclamación judicial o extrajudicial de un tercero en su contra.

Plazos y términos

  • El seguro tiene vigencia de un año.

  • Las coberturas operan de acuerdo a la fecha de retroactividad definida al momento de tomar el seguro.

  • SURA pagará las indemnizaciones pertinentes según las condiciones del seguro cuando se acredite la ocurrencia y su valor.

  • ​El contrato del seguro se terminará por el no pago de la prima, cuando usted lo solicite a Seguros SURA por escrito o cuando nosotros se lo informemos por lo menos con diez días de anticipación.​​​​​
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