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SEGUROS
¿CÓMO TE PROTEGEMOS?
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Con el Seguro de Embarcaciones Comerciales su empresa podrá:​

Recibir apoyo económico en caso de afectación por riesgos asociados a la navegación.
 
Lograr la reparación o reposición de su embarcación por daño o pérdida de la misma.
 
Tener cobertura por daños causados a terceros o al medio ambiente durante la navegación.
 
Contar con un equipo especializado para la toma de decisiones en el manejo de sus riesgos empresariales.

​Cuando asegura aquello que le da sustento económico a su negocio, puede respirar tranquilo. Hay muchos factores que podrían causarle dolores de cabeza y trastocar gravemente el ingreso de su empresa, al punto de detener por completo su actividad productiva y poner en riesgo su continuidad.

Con nuestro Seguro de Embarcaciones Comerciales no solo respaldará su patrimonio representado en las embarcaciones mismas, sino que también se blindará frente a afectaciones patrimoniales por daños o perjuicios causados a terceros, o al medio ambiente durante el desarrollo de sus labores.

Tome hoy la decisión de contar con Seguros SURA para gestionar sus riesgos. Tener el control de lo que puede ocurrirle a su negocio, estar listo para lo imprevisto, es una decisión responsable y comprometida con sus clientes y empleados, con usted mismo y el futuro. ¡Permítanos asesorarlo! ​​​​

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¿Qué cubrimos?​​

Coberturas principales

Son los propios e inherentes a la navegación marítima o fluvial. Lo respaldamos en caso de naufragio, tempestad, encallamiento, abordaje, explosión, saqueo, piratería, quema, captura, entre otras situaciones de igual naturaleza o que se hayan mencionado en el contrato del seguro.

Protegemos el casco, la dotación y la maquinaria.

Amparamos la contribución por avería gruesa y las acciones o inversiones en las que incurrió para salvar su embarcación comercial, dotación y maquinaria, de los riesgos que pueden generar más daños o agravar las pérdidas.

Si su embarcación queda destruida o averiada después de un siniestro, al punto que esta no puede volver a navegar, lo indemnizaremos. La pérdida estará limitada al casco, balsas, botes, muebles, salvavidas, suministros, aparejos, accesorios, equipos y maquinaria según el inventario hecho para el contrato del seguro.

Esta se dará cuando se determine que la embarcación no puede ser reparada o su arreglo cuesta más de lo que vale la estructura.

  • Accidentes durante el abastecimiento de combustible y el manejo, cargue y descargue de mercancía.

  • Siniestros al entrar, subir o salir de gradas en astilleros o careneros.

  • Rotura de ejes y defectos en la maquinaria o el casco.

  • Contacto con aeronaves, vehículos o cualquier aparato de conducción terrestre.

  • Explosiones a bordo del buque.

  • Negligencia de capitanes, marineros, maquinistas o prácticos, mientras que la pérdida o daño no sea responsabilidad suya como asegurado.


Coberturas opcionales

Cubrimos la pérdida por daños parciales de la embarcación causados por colisión, el traslado de partes de esta a tierra para ser reparadas, daños adicionales a consecuencia de terremoto, rayo, erupción volcánica, actos maliciosos de terceros, actos de huelguistas y mucho más.

Lo apoyamos económicamente si con su embarcación causa la muerte o lesiones personales o materiales a terceros. Asimismo, lo protegemos frente a daños a muelles, malecones, puertos, puentes, boyas, cables y tajamares.

Si se comprueba que su embarcación descargó hidrocarburos o sustancias químicas en el agua de puertos o bahías de forma negligente o por descuido de la tripulación, los terceros afectados serán indemnizados.

Lo respaldaremos económicamente si las propiedades de terceros bajo su responsabilidad se dañan o se pierden a consecuencia de un riesgo amparado por este seguro.


¿Qué no cubrimos?

  • Las pérdidas por cualquier clase de ganancias o beneficios esperados en la actividad normal de la embarcación cuando estas ocurran por un siniestro.

  • Pérdidas o daños causados por demora.

  • Fusión y fisión atómica o nuclear.

  • Fraude del capitán, contrabando, comercio clandestino o prohibido y multas por cualquier violación de ley.

  • Reclamaciones por acciden​tes de trabajo.​


Consulte en detalle las coberturas y exclusiones del seguro en el condicionado general.

​¿Qué embarcaciones aseguramos?

Cualquier tipo de embarcación comercial que navegue y desarrolle su operación en aguas marítimas o fluviales (no pueden ser prototipos ni estar catalogadas como artefactos navales).

​¿Cuál es el valor asegurado?

Este será el valor comercial de la embarcación descrita en las condiciones del seguro. Si ocurre algo que cambie las características de la embarcación, sea que aumente o disminuya el valor asegurado, debe informarlo a Seguros SURA de inmediato. La modificación solo será incluida una vez sea aprobada. El valor asegurado de las coberturas de responsabilidad civil tiene límites por la vigencia del seguro y por evento. Asimismo, algunas coberturas tienen sublímites. Encu​entra esta información detallada en las condiciones particulares.

​¿Cómo hacer una reclamación?

  • Informe del evento a Seguros SURA dentro de los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, notifique cualquier emergencia o hecho que pueda generar un siniestro cubierto por este seguro. Para ello, ingrese con su usuario y contraseña a su cuenta en www.sura.com, contacte a su asesor, llame sin costo desde su celular al #888 o comuníquese al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.

  • Aporte los documentos que prueben la veracidad del evento y el valor de la pérdida. Entre ellos, una carta con la descripción de lo ocurrido (tiempo, modo y lugar de la situación, estimación y discriminación de los perjuicios reclamados), la denuncia ante las autoridades (si es pertinente), el libro de navegación o bitácora, licencias y permisos de la tripulación a cargo de la embarcación y cotizaciones y facturas de compra de repuestos, mano de obra y otros gastos. Conozca el listado completo de documentos en el condicionado del seguro.

  • Seguros SURA pagará la indemnización del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que usted como asegurado o un beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a ser indemnizado de acuerdo al artículo 1077 del Código de Comercio de Colombia.

Plazos y términos​

  • Usted como asegurado deberá asumir un deducible cuando sea indemnizado, es decir que un porcentaje del valor de la pérdida o del bien estará a su cargo. El valor de dicho deducible está indicado en las condiciones del seguro.

  • La prima del seguro —su costo— deberá pagarse a más tardar a los 30 días calendario siguientes a la entrega de la documentación que ratifica su vigencia.​

  • La embarcación asegurada estará protegida mientras esté a flote y desarrolle sus actividades u operación en el mar, ríos o aguas interiores navegables, siempre dentro del área informada y acordada con SURA (incluyendo su izaje, que es el proceso por el que se mueve la embarcación manualmente), o mientras se encuentre en puertos, muelles o dique.

  • Si la vigencia del seguro se acaba y la embarcación está navegando o en puerto de refugio o de escala, continuará cubierta hasta que vuelva a su puerto base siempre que se haya avisado previamente a Seguros SURA y pagado la prima correspondiente.

  • El seguro se dará por terminado si a la embarcación se le vencen los permisos para operar expedidos por la autoridad marítima. 

  • ​Si Seguros SURA decide revocar el seguro, deberá enviarle a su empresa una nota escrita con diez días hábiles de anticipación. Si usted no quiere continuar con el seguro, envíenos una solicitud escrita en cualquier momento. ​​​​​​​​​​

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