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​¿De qué se trata?

​Cuando ejerces una profesión eres responsable por los daños que puedan sufrir los terceros como consecuencia de errores u omisiones que cometas en la prestación del servicio, sin importar la profesión que tengas.

​Coberturas destacadas del seguro

Cubrimos la indemnización de perjuicios a terceros en virtud de un error u omisión en la prestación de los servicios profesionales asegurados. Esta cobertura incluye las pérdidas causadas a terceros por tus contratistas y subcontratistas, en el desarrollo de una prestación de servicios profesionales para ti, cuando estén actuando bajo tu control y supervisión.

SURA pagará los gastos de defensa para atender una reclamación extrajudicial o judicial derivada de un error u omisión como consecuencia de la prestación del servicio profesional asegurado, asi mismo, cubriremos los gastos de defensa ante un tribunal disciplinario.

¿Qué cubrimos?

Básicas

Cubrimos la indemnización de perjuicios a terceros en virtud de un error u omisión en la prestación de los servicios profesionales asegurados. Esta cobertura incluye las pérdidas causadas a terceros por tus contratistas y subcontratistas, en el desarrollo de una prestación de servicios profesionales para ti, cuando estén actuando bajo tu control y supervisión.

Incluye civiles, disciplinarios y penales derivados de una responsabilidad civil profesional que no sea catalogada dentro del delito de difamación

SURA pagará los gastos de defensa para atender una reclamación extrajudicial o judicial derivada de un error u omisión como consecuencia de la prestación del servicio profesional asegurado, asi mismo, cubriremos los gastos de defensa ante un tribunal disciplinario.



Opcionales

SURA cubre la responsabilidad en la que incurras por una reclamación recibida por un fraude o infidelidad de un empleado. La presente cobertura no ampara la responsabilidad propia del empleado.

SURA ampara la responsabilidad en la que incurras por una reclamación derivada de una infracción a la propiedad intelectual cometida en el ejercicio del Servicio Profesional asegurado.

SURA cubre la responsabilidad en la que incurras por una reclamación por calumnia o injuria involuntaria cometida en el ejercicio del Servicio Profesional asegurado siempre que no derive en una responsabilidad penal en tu contra.

SURA pagará los costos razonables en los que incurras con el fin de reemplazar o restaurar cualquier documento de propiedad de un tercero, a causa de su deterioro, alteración o pérdida, y que tengas en tu poder y sea tu responsabilidad como consecuencia de la prestación del Servicio Profesional Asegurado.

Si La Entidad Tomadora o SURA deciden terminar, revocar o no renovar este seguro por razones diferentes al no pago de la Prima, La Entidad Tomadora podrá contratar un Período Adicional de Notificación de acuerdo con lo que se establezca en las Condiciones Particulares de este seguro y siempre y cuando la Entidad Tomadora no contrate un nuevo seguro que cubra el mismo riesgo que este.

¿Qué no cubrimos?

  • Multas. ¿Cuándo sí y cuándo no?
  • Las del asegurado no se cubren por restricción legal del Código de Comercio.
  • Las reclamadas por el tercero a título de perjuicio se cubrirán siempre y cuando:

    El beneficiario no tenga culpa alguna en la imposición de la multa.

  • Perjuicios causados cuando el asegurado ejerza la actividad profesional sin estar legalmente habilitado.
  • Perjuicios causados por los empleados del asegurado cuando se encuentren ejerciendo la actividad profesional asegurada bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
  • Perjuicios que no sean una consecuencia directa de la prestación de los Servicios Profesionales asegurados.
  • Perjuicios causados por la agravación voluntaria de la responsabilidad profesional del asegurado y el incumplimiento de pactos que incrementen su responsabilidad.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual.
  • Lesiones personales y daños a bienes materiales.
  • Daños derivados del manejo de datos sensibles o información personal o confidencial.
  • Incumplimiento, violación, infracción o apropiación indebida de cualquier licencia sobre patentes y secretos comerciales.
  • Reclamaciones de gobierno y organismos de control relacionados con la prestación de la actividad de profesional asegurada; excepto cuando la reclamación de gobierno pretenda recomponer el patrimonio de un tercero afectado.

¿Quién se puede asegurar?

  • Contadores
  • Abogados (no penalistas)
  • Revisores fiscales
  • Consultores
  • Avaluadores
  • Agencias aduaneras
  • Empresas de publicidad
  • Diseñadores industriales
  • Comunicadores
  • Asesores (no de seguros)
  • Ajustadores de seguros
  • Economistas
  • Estadistas
  • Ingenieros de diseño de producto
  • Ingenieros matemáticos
  • Negociadores internacionales
  • Profesionales en mercadeo
  • Auditores
  • BPO


¿Cómo puedo adquirir el seguro?

Canal Asesores

Proceso de reclamación

  • Llamando a la línea de atención de SURA en Bogotá, Cali o Medellín al 437 88 88 o en el resto del país al 01 8000 0518 888
  • Ingresando a www.sura.com.co en la opción de “Ingresa a tu cuenta”.
  • Contactando a t​u asesor de seguros.

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