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SEGUROS
¿CÓMO TE PROTEGEMOS?
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Con Vivienda Segura SURA, su empresa constructora o promotora puede:

Contar con recursos para repotenciar, reparar o reforzar edificios que tengan amenaza de ruina por fallas estructurales o defectos en materiales utilizados.
 
Brindar tranquilidad a sus clientes, puesto que se les reconoce el dinero que invirtieron en la compra de su vivienda si esta sufre daños por fallas en su construcción o materiales.
 
Dar cumplimiento a la Ley 1796 de 2016, que obliga a las constructoras y promotoras de proyectos de vivienda a tomar este seguro como garantía.

La construcción genera grandes riesgos que pueden afectar la rentabilidad del empresario. Durante la operación del edificio, es decir, cuando este ya es habitado, situaciones imprevistas pueden perjudicar la estabilidad de toda la estructura o algunos de sus elementos, impactando de forma negativa el capital de los compradores.

Ante esto, surge la necesidad de que se protejan con el Seguro de Vivienda Segura, la solución para respaldar la relación de confianza que las personas y las empresas constructoras establecen. Con la compañía de SURA, todos cumplen sus metas y aportan a la gestión responsable y comprometida de los factores trastocar el bienestar de la sociedad.


 

 

 

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

SURA paga los daños que sufra el edificio por errores de diseño o defectos en los materiales con que fue construido, y que produzcan su colapso o amenaza de ruina. Están amparados la estructura principal de la edificación y los acabados o elementos estructurales deteriorados por los daños de dicha estructura principal.

Si una autoridad competente determina que un edificio tiene fallas estructurales y que por esto debe ser desocupado, SURA asume los gastos para su repotenciación, reparación y refuerzo con el fin de que pueda ser habitado nuevamente. Asimismo, paga otros gastos como: demolición, remoción de escombros y honorarios profesionales.


Coberturas opcionales

Se pagan las afectaciones que sufran las edificaciones existentes al momento de comenzar el proyecto de construcción, siempre y cuando se les haya realizado trabajos de ampliación, modificación, reforzamiento o rehabilitación para modificar su estructura o exterior.

Respaldamos la reparación o el reemplazo de las partes del edificio ubicadas bajo la cota o superficie natural del terreno (debajo de la tierra) que resultaron afectadas por daños en la impermeabilización. La vigencia de esta cobertura es de cuatro años con un periodo de gracia de un año (tiempo en el que no se pagan indemnizaciones).

Asumimos los costos de reparación o reemplazo de las cubiertas inclinadas o planas del edificio afectadas por daños en la impermeabilización. Asimismo, los perjuicios que sufran otras partes de la estructura a causa de esto. Dichas cubiertas protegen la edificación frente a fenómenos de lluvia y agua (se asemejan a un techo). La vigencia de la cobertura es de cuatro años con un periodo de gracia de un año (tiempo en el que no se pagan indemnizaciones).

SURA paga los costos de reparación o reemplazo de las paredes exteriores del edificio que se produzcan por daños en la impermeabilización. Si otras partes de la estructura fueron afectadas por esto, serán incluidas en esta cobertura que, en total, opera durante cuatro años con un periodo de gracia de un año (tiempo en el que no se pagan indemnizaciones).

Se cubren afectaciones, lesiones y muerte de terceros que se produzcan por el colapso o amenaza de ruina del edificio construido durante los primeros cinco años de vigencia del seguro, es decir, después de que se emita la certificación técnica de ocupación (este documento confirma que el edificio puede ser habitado).

SURA paga el valor de los bienes que pertenecen a los inquilinos o habitantes de la edificación en caso de que esta colapse o tenga amenaza de ruina, siempre y cuando dichos elementos no puedan rescatarse o salvarse.

Si el constructor utiliza un material innovador o realiza un procedimiento no tradicional en el desarrollo del proyecto inmobiliario, y estos no se encuentran reglamentados en las normas sismorresistentes, es necesario que tome esta cobertura del seguro para que lo respalde en caso de que el edificio sufra daños. Tanto los materiales como los procedimientos deben contar con la aprobación de la autoridad competente y cumplir todos los factores de seguridad para ser adoptados en un proyecto de construcción de vivienda.


¿Qué no cubrimos?

  • Incendio, rayo, explosión o impacto de objetos interiores o exteriores a la edificación.

  • Daños causados por terceros, es decir, si alguien produce de manera intencionada o no intencionada afectaciones en el edificio.

  • Hundimiento, expansión o deslizamiento del terreno, a menos que se deba a un defecto inherente, es decir, que tenga la propia estructura y solo se evidencie cuando ocurra el daño.

  • Fenómenos de la naturaleza como terremotos, temblores, erupciones volcánicas, deslizamiento del terreno, aludes, entre otros.

  • Mantenimiento inadecuado del edificio o falta del mismo, desgaste o deterioro paulatino, corrosión, erosión, oxidación o incrustaciones y condiciones atmosféricas e influencias normales del clima.

  • Daños estéticos, descomposición, putrefacción, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, entre otros factores dañinos.

  • Vicios o defectos conocidos antes del inicio de vigencia del seguro.

  • Incumplimiento en las recomendaciones, exigencias y criterios de reparación formulados por el supervisor técnico.

  • Incumplimiento en los trabajos de acabados, posteriores a la certificación técnica de ocupación del edificio, que la entidad constructora esté obligada a ejecutar para la correcta terminación del proyecto.

  • Grietas o fisuras originadas en fenómenos de dilatación, contracción o movimientos estructurales admisibles según las normas de sismorresistencia aplicables a la fecha de inicio de construcción del edificio.

  • Someter la edificación a cargas superiores o usos distintos para los que fue diseñada.

Consulte el listado completo de exclusiones y todos los detalles de las coberturas del seguro en el clausulado que encuentra aquí.

¿Cuál es el valor asegurado?

Corresponde al valor de reconstrucción del edificio y se determinada cuando se expida la certificación técnica de ocupación de acuerdo a factores como los costos de ejecución del contrato, los honorarios del proyecto y la interventoría, entre otros. El valor asegurado se ajusta anualmente durante el tiempo de vigencia del seguro, sin superar el 5 %, según el índice de costos de la construcción de vivienda (ICCV) publicado por el Dane.

¿Quiénes son los actores del seguro?

  • Tomador: es la empresa constructora o entidad dueña o promotora del proyecto que adquiere y paga el seguro.

  • Asegurado o beneficiario del seguro: quien figure en el folio de matrícula como propietario (o copropietarios) del edificio.

  • Supervisor técnico independiente: es la persona natural o jurídica que verifica la aplicación de los diseños, planos y especificaciones del edificio, y el cumplimiento de la norma sismorresistente vigente y de óptimas prácticas de construcción en el desarrollo del proyecto.

¿Cómo funciona el seguro?

  • La contratación del seguro debe hacerse cuando inicie la construcción de la obra. En esta etapa, la empresa constructora o promotora debe pagar 20 % o 30 % del valor del seguro. Comienza la supervisión técnica.

  • El 80 % o 70 % restante del valor del seguro debe ser pagado cuando termine la construcción del edificio y el supervisor técnico entregue la certificación técnica de ocupación. Desde ese momento inicia la cobertura del seguro.

¿Cómo hacer una reclamación?

Cuando ocurra un siniestro, reclame a SURA para el pago de la indemnización. Cuenta con diferentes canales para hacerlo:

  • Ingrese a www.segurossura.com.co y haga clic en Ingrese a su cuenta o Gestione sus seguros.

  • Llame a la línea de atención 437 88 88 si está en Bogotá, Cali o Medellín; al 01 8000 51 8888 en el resto del país, o al #888 desde su celular sin costo.

  • Contacte a su asesor de seguros.

Por estos medios se le informará de manera completa la documentación que debe presentar para la reclamación y el procedimiento a seguir. SURA paga la suma convenida en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del hecho y cuantía de la pérdida.

Plazos y términos

  • La vigencia del seguro es de diez años después de la emisión del certificado técnico de ocupación. No se permite su revocación.

  • En caso de que se venda la vivienda, la protección del seguro se traspasa automáticamente al nuevo propietario.

  • Durante la construcción, la empresa que toma el seguro debe notificar cualquier cambio de diseño o método constructivo para que el supervisor técnico lo evalúe.

  • SURA solo indemniza los daños que exceden el valor del deducible estipulado en la carátula del seguro. Si el valor del siniestro no excede el del deducible, el hecho debe ser asumido por el asegurado.

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