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¿CÓMO TE PROTEGEMOS?
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Con el Seguro de Transporte para Agentes de Carga su empresa podrá:​

Contar con un sistema ágil de cotización y emisión de certificados vía web.
 
Disponer de la excelente cobertura y protección que le brinda Seguros SURA.
 
Ofrecerles confianza a sus clientes en la movilización de sus mercancías.

Su compañía, como agente de carga, es responsable del transporte de los bienes de sus clientes y, por ende, de pérdidas y daños materiales que se pueden producir por diferentes eventos. Gestione sus riesgos con responsabilidad para no afectar su patrimonio.

Seguros SURA le ofrece una solución integral para respaldar los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, de esta forma tendrá total tranquilidad en caso de que algo inesperado ocurra.

Brindarles confianza a sus clientes es fundamental para el éxito de sus actividades productivas. Con nuestros más de 70 años de experiencia y liderazgo en el mercado, no solo lo logrará, sino que contará con un aliado permanente para cuidar y fomentar el crecimiento de su patrimonio.

Tome hoy la decisión de unir su empresa a la red de seguridad por la que trabajamos cada día. Su bienestar es nuestra vocación. ¡Permítanos asesorarlo! ​


¿Qué cubrimos?

  • D​años o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte.

  • Contribución por avería gruesa (acción o inversión extraordinaria para salvar los bienes en riesgo).

  • Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tifón, tornado, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y demás fenómenos naturales.

  • Gastos razonables y justificados en que incurra su empresa como asegurada para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento (hasta el 10% del valor asegurado).

  • Gastos y costos en que usted incurra necesaria y razonablemente para la remoción de escombros y el desmantelamiento, destrucción y disposición final de los bienes asegurados.

  • Mercancías que deban transportarse a granel.

  • Las pérdidas y los daños que sufran mercancías que, por su naturaleza y de acuerdo al condicionado general del seguro, deban transportarse y conservarse refrigeradas, congeladas o con calefacción.

  • Auxilio del 10% en caso de siniestro para importaciones y exportaciones.

  • Daños a los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su compañía como asegurada y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.

  • Las afectaciones que sufran los bienes asegurados mientras estos son cargados a los vehículos transportadores o descargados de ellos.

Cobe​rturas opcionales

  • Daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o personas que participen en la suspensión de labores, interrupción de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o de movimientos subversivos.

  • Eventos de guerra y daños causados por minas, torpedos y demás artefactos de guerra abandonados.

  • Protección de maquinaria y bienes usados.

¿Qué no cubrimos?

  • ​Dolo o culpa grave de su organización como asegurada o sus representantes.

  • Estafa, salvo aquella que se origine por cambios en las instrucciones de despacho durante el transporte o la suplantación del vehículo transportador.

  • Infidelidad o actos deshonestos de administradores o cualquiera de los funcionarios o trabajadores al servicio de su empresa.

  • Lucro cesante de cualquier tipo.

  • Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, incautación, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.

  • Vicio propio, descomposición natural, putrefacción o combustión espontánea.

  • Deterioros causados por simple transcurso del tiempo.

  • Mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.

  • Riesgos de energía nuclear, contaminación radioactiva y hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.

  • Contaminación y polución paulatinas.

  • Errores o faltantes en el despacho o por haber despachado los bienes en mal estado.

  • Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.

  • Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.

  • Demoras o pérdidas de mercado, aun cuando estas sean causadas por un riesgo amparado en el seguro.

Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones, lo invitamos a consultar el condicionado general.

​¿Qué agentes de carga se pueden asegurar??

  • Debidamente constituidos.

  • Con experiencia de dos o más años de operación.

  • Facturación anual mínima de $1.​000.000.000.

  • Comportamiento siniestral inferior al 50% (promedio de los últimos tres años).

​¿Qué tipo de bienes no se pueden asegurar?

  • Monedas y billetes.

  • Joyas, metales y piedras preciosas.

  • Billetes de lotería, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos de valores representativos.

  • Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.

¿Cuál es el valor asegurable?

Este estará compuesto por el costo de la mercancía incluyendo fletes, impuestos, gastos de embalaje, seguros y costos adicionales en p​uertos​​.

​¿Cómo hacer una reclamación?

  • Informe el evento a Seguros SURA dentro de los tres días siguientes al momento en que ocurrió. Para ello puede ingresar con su usuario y contraseña a su cuenta en www.sura.com, contactar a su asesor, llamar sin costo desde su celular al #888 o comunicarse al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 para el resto del país.

  • Aporte los documentos que prueben la veracidad del evento y el valor de la pérdida. Entre ellos, una carta con la descripción de lo ocurrido, la denuncia ante las autoridades, registros contables, facturas y cotizaciones de los bienes afectados. Puede cargar la documentación a www.sura.com o contar con la ayuda de su asesor en el proceso.

  • Le pagaremos la indemnización a través de una transferencia electrónica o le notificaremos cuándo puede hablar con su asesor para que le informe dónde y cómo reclamar su cheque.

Plazos y términos

Este seguro tiene una vigencia anual con renovación automática. Podrá ser terminado por Seguros SURA mediante noticia escrita enviada a su empresa como asegurada con no menos de diez días hábiles de antelación. Si su compañía desea cancelar el seguro, podrá hacerlo en cualquier momento mediante aviso escrito enviado a nosotros. ​ ​​

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