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Su empresa necesita aliados que le generen confianza para llevar a cabo su actividad productiva. Ante el incumplimiento de contratistas y proveedores, respalde los compromisos que establezca con ellos.
Para cualquier empresa es un reto elegir a los contratistas y proveedores que la acompañarán en el desarrollo de un proyecto. Aunque estas decisiones se toman a partir de numerosas variables con el fin de evitar dificultades, siempre hay un nivel de incertidumbre que es esencial gestionar.
Nada como contar con apoyo económico si un proveedor hizo mal uso de los recursos que su organización le dio para ejecutar una iniciativa, o si el producto o servicio que este le entregó resultó con fallas después de que fue recibido a satisfacción.
El Seguro de Cumplimiento para Contratistas y Proveedores de SURA le garantiza a su empresa el cuidado del patrimonio que ha construido en el tiempo por medio de un respaldo sólido ante el incumplimiento por parte de sus aliados.
Con nosotros a su lado, la inquietud por el trabajo de un contratista o proveedor es cosa del pasado. Nos encargamos de esto para que fomente el progreso de su negocio. Recuerde: cualquier proyecto debe representar satisfacción para su empresa, no preocupaciones. ¡Permítanos asesorarlo!
Asumimos los perjuicios asociados al daño emergente que sufra su empresa durante el proceso de selección de sus contratistas o proveedores cuando:
Pagamos el valor del daño emergente que el contratista cause a su negocio por la no devolución del pago anticipado que usted le entregó cuando este no haya cumplido con su obligación.
Respaldamos los pagos que le anticipe al contratista en caso de que este no los haya invertido correctamente en la ejecución del contrato.
Garantizamos el cumplimiento del contrato e indemnizamos los perjuicios que el contratista le cause a su empresa.
Respaldamos el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que el contratista incumpla con el personal que ejecuta el proyecto, siempre y cuando su negocio sea solidariamente responsable.
Respondemos por el daño emergente que se produzca debido al deterioro del producto o servicio entregado por el contratista, sea por un vicio oculto u otro factor. Dicho producto o servicio debe:
Lo apoyamos en caso de una deficiente calidad de los bienes suministrados o del servicio prestado por el contratista de acuerdo con las especificaciones y los requisitos nombrados en el contrato y las condiciones de calidad e idoneidad establecidas en el estatuto del consumidor u otras normas técnicas.
Si el contratista no le devuelve materiales y equipos que su negocio le facilitó para la ejecución del contrato firmado, o se los regresa con fallas y averías, le pagaremos el daño emergente que esto le cause.
Si el contratista no le provee los repuestos y accesorios descritos en el contrato, le pagaremos el daño emergente que esto le genere a su empresa.
Los eventos constitutivos de causa extraña, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, involucramiento de un tercero, culpa exclusiva de la víctima y cualquier otro hecho que de acuerdo con la ley o el contrato exoneren al contratista u oferente.
Las sanciones, cláusulas penales o multas impuestas al contratista.
Cualquier daño causado a terceros.
Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal a cargo del contratista y que esté vinculado con la ejecución del contrato.
Lucro cesante (pérdida de ganancia o utilidad económica por afectaciones relacionadas con este seguro).
Todas las que deben contratar los servicios de contratistas y proveedores para el desarrollo de sus proyectos y actividades.
En caso de que usted identifique un incumplimiento por parte de alguno de sus contratistas o proveedores:
Informe inmediatamente sobre la situación a Seguros SURA. Para ello contacte a su asesor, llame sin costo desde su celular al #888 o comuníquese al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.
Entregue la documentación que soporta el incumplimiento y en la que se cuantifiquen los perjuicios sufridos.
El valor asegurado de cada cobertura es la suma máxima que SURA paga en caso de siniestro. Dicho valor no es restablecido en ningún caso.
La duración de las coberturas es la establecida en la carátula del seguro, sus condiciones particulares y anexos. Esta nunca será inferior al plazo de ejecución del contrato.
SURA no puede revocar el seguro durante el periodo de vigencia de las coberturas.
Este seguro no se puede ceder ni modificar para el tomador, afianzado, beneficiario o asegurado sin que SURA lo autorice. En caso de no cumplirse lo anterior, el seguro se termina automáticamente y SURA solo paga los daños causados por incumplimientos que se den antes de la fecha de cesión.
Los demás términos y condiciones generales y particulares están especificados en el seguro y la legislación colombiana que le aplica.
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