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Garantice el cumplimiento de los compromisos estipulados en una negociación o un contrato que celebre con sus proveedores o contratistas.
Si administra una entidad pública conocerá, por experiencia, la importancia de contar con proveedores para llevar a cabo sus proyectos. Asegure los acuerdos entre ambas partes y evite inconformidades durante la ejecución del contrato.
Con nuestro Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales respaldará su gestión administrativa y sentirá tranquilidad a la hora de firmar contratos, ofertas mercantiles, órdenes de compra u otros documentos con los que el patrimonio de su organización está en juego.
Por ejemplo: si requiere construir obras públicas, como parques o zonas de entretenimiento, le será de gran ayuda contar con SURA para que apoye el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista que ejecutará el proyecto, así no solo protegerá el patrimonio público sino que también garantizará el desarrollo próspero de sus planes.
Garantice las obligaciones acordadas con sus contratistas. ¡Permítanos asesorarlo y tome decisiones acertadas!
Si el contratista no otorga la garantía de cumplimiento del contrato, no amplía la vigencia de esta, retira la oferta o no firma el contrato sin justa causa, tendrá nuestro apoyo.
Aseguramos a su entidad estatal ante el uso indebido que el contratista haga del dinero anticipado para ejecutar el contrato.
Cubrimos a la entidad estatal por el incumplimiento total o parcial del contrato ejecutado por el contratista. Además, asumimos el pago de las multas impuestas por la entidad estatal al contratista.
Garantizamos el pago de salarios y prestaciones sociales al personal que participe en la ejecución del contrato en caso de que el contratista haya incumplido con estas obligaciones.
Lo apoyamos en caso de una deficiente calidad del servicio prestado por parte del proveedor.
Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados para la ejecución del contrato.
El uso inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad estatal como asegurada.
El deterioro normal que sufran los bienes de la entidad estatal como consecuencia de su uso durante el desarrollo de la obra.
La causa extraña, es decir la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Cualquier entidad estatal puede solicitar a sus contratistas el otorgamiento de este seguro para garantizar el cumplimiento de los contratos suscritos por estos.
Para ser indemnizada, la entidad estatal deberá realizar la audiencia señalada por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la que deberá ser invitada Seguros SURA. En el desarrollo de la audiencia, la entidad estatal deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. En el trámite de la audiencia, la entidad estatal podrá hacer efectiva la garantía así:
Declarar la caducidad del contrato y ordenar el pago al contratista y a Seguros SURA de la cláusula penal o de los perjuicios cuantificados. El acto administrativo constituye el siniestro.
Si la entidad estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y a SURA. El acto administrativo será el siniestro.
Si la entidad estatal declara el incumplimiento del contrato puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y a Seguros SURA. Este acto administrativo será la reclamación para nosotros como aseguradora.
La vigencia de los amparos otorgados por este seguro estará en la carátula del seguro o en sus anexos.
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