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Con este seguro, la entidad pública puede:

Proteger los contratos que el contratista ejecute.
Asegurarte hasta los 70 años  
Respaldar a la entidad pública ante el incumplimiento de sus contratistas.
Darles un respaldo a tus beneficiarios  
Posibilitar el desarrollo oportuno y exitoso de sus proyectos.

Si tiene a su cargo la administración o celebración de contratos como entidad pública con régimen privado de contratación, no está exento de afrontar incumplimientos por parte de sus contratistas. Por ello, es importante que respalde con un seguro los acuerdos que establezca mediante contratos.

Ser cuidadoso al elegir un proveedor o contratista es fundamental para que su proyecto avance como espera, así como también es importante tener el mejor apoyo para que pueda alcanzar sus objetivos con tranquilidad y confianza.​

¿Qué cubrimos?​​

Asumimos la sanción derivada del incumplimiento a la entidad pública, establecida en los pliegos de condiciones, los términos de referencia, el estudio previo y en las reglas de participación, en diferentes eventos.

Protegemos el mal manejo y la incorrecta inversión del anticipo que la entidad pública, como contratante, le haya entregado al contratista. Así como la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado como anticipo. 

Cubrimos, en los términos del seguro, los perjuicios que el contratista ocasione, en caso de un incumplimiento parcial o total del contrato y del cumplimiento tardío o defectuoso de este. De igual forma, realizamos el pago del valor de las multas derivadas de estos hechos y de la cláusula penal pecuniaria. ​

Garantizamos el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales que el contratista haya incumplido a los trabajadores que intervinieron en la ejecución del contrato objeto de este seguro en el territorio nacional, siempre y cuando la entidad estatal sea solidariamente responsable.

Cubrimos, desde la entrega, el daño que sufra la obra por el deterioro en condiciones normales de uso y de mantenimiento.


¿Qué no cubri​mos?​​

  • Cualquier causa que, de acuerdo con la ley o el contrato, exonere de responsabilidad al oferente garantizado (entidad pública) o al contratista garantizado.

  • Los perjuicios derivados de las modificaciones introducidas al contrato sin previo aviso a SURA.

  • Deterioro de los bienes por falta de mantenimiento preventivo. 

  • Los daños causados por el contratista a los bienes de la entidad pública no destinados al contrato.

  • Lucro cesante. 

  • Las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 

  • Las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales y particulares del contrato del seguro. 

Pa​ra mayor información ​sobre las coberturas y exclusiones del seguro, consulte el condicionad​o general aquí.

​¿Qué organizaciones se pueden asegurar?

Todas las entidades públicas que realizan sus procesos de contratación con un régimen distinto al previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en otras palabras, entidades públicas con régimen privado de contratación.

​¿Cómo hacer una reclamación?

En caso de que usted identifique un incumplimiento por parte de alguno de sus contratistas o proveedores, usted debe:

  • Informe inmediatamente sobre la situación a Seguros SURA. Para ello, contacte a su asesor o llame sin costo desde su celular al #888, al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.

  • Entregue la documentación que soporta el incumplimiento y en la que se cuantifiquen los perjuicios sufridos.

  • Seguros SURA realiza el pago de la indemnización dentro del mes siguiente.

Plazos y términos

La duración de cada una de las coberturas está establecida en las condiciones particulares o en los anexos del seguro. Dichos tiempos nunca serán inferiores al plazo de ejecución del contrato respaldado.​​

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Términos y condiciones

Para conocer mejor esta solución, descarga los términos y condiciones.

Consulta aquí las condiciones del seguro​​
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