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Con este seguro, las AFP pueden:

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Cumplir con la obligación de garantizar a sus afiliados, o a los beneficiarios de estos, el acceso a una pensión cuando queden con una invalidez o fallezcan.
Asegurarte hasta los 70 años  
Acompañar a las personas afectadas y a sus familias para que su calidad de vida no desmejore.

Las personas se exponen en su cotidianidad a diversos riesgos no relacionados con su actividad laboral o productiva. Un accidente puede causarle a alguien una invalidez y, con ello, la imposibilidad de trabajar y recibir ingresos que aseguren su calidad de vida y la de su familia. En otra situación infortunada, el afectado podría fallecer.

En ambos casos, las administradoras de fon​dos de pensiones y cesantías cumplen un​a responsabilidad esencial porque, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, deben garantizar el pago de una pensión a la persona que quedó con una invalidez o a los beneficiarios de quien haya muerto.

El Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia es el apoyo que su AFP necesita para completar el capital que les falta a sus afiliados o beneficiarios para pensionarse y así responder por sus obligaciones según lo determinan las leyes vigentes de Colombia.

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¿Qué cubrimos?

Cuando una persona cumpla los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgos de origen común, es decir a causa de un accidente o una enfermedad no laboral que le impide trabajar, pagaremos a la AFP el capital que falte para financiar la pensión de acuerdo a las exigencias del Sistema General de Pensiones.

Si una persona fallece a causa de un accidente o una enfermedad no laboral (riesgos de origen común) y se cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia, Seguros SURA aportará el dinero que falte para financiar la pensión de sus beneficiarios.

Este apoyo económico se le reembolsará a la AFP por concepto de los gastos funerarios del asegurado fallecido debido a un accidente o una enfermedad de origen común, es decir no laboral. La AFP entregará el auxilio a la persona o entidad que demuestre el pago de dichos gastos.​

Si una persona pasa más de 180 días incapacitada, Seguros SURA asumirá el pago de la incapacidad desde el día 181 y durante máximo un año. El pago de la incapacidad se refiere al subsidio que venía disfrutando el trabajador otorgado por la entidad promotora de salud (EPS) y que, después del día 181, debe pagar la AFP y no la empresa en que labora la persona incapacitada.


¿Qué no cubrimos?

  • Invalidez provocada intencionalmente.

  • Invalidez, muerte e incapacidad temporal originadas en accidentes o enfermedades laborales.

  • La participación del asegurado en guerra civil o internacional declarada o no, motín, rebelión, sedición, asonada y actos terroristas, suspensión de hecho de labores, movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.

  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva derivada o producida con motivo de hostilidades.​​

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Roles esenciales del seguro

  • Tomador y beneficiario: es la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías que contrata el seguro (AFP).

  • Asegurado: afiliado a la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías.

¿Cómo hacer una reclamación?​

La AFP deberá gestionar la reclamación ante Seguros SURA por el valor asegurado necesario para financiar las pensiones de invalidez o sobrevivencia, el auxilio funerario o la incapacidad temporal dentro de los términos definidos en el contrato del seguro.

Plazos y términos

  • Este seguro no contempla edades límites de ingreso o permanencia.

  • La vigencia del seguro será establecida por Seguros SURA y la AFP dentro de los términos definidos en la ley​.

  • Las condiciones por las que puede finalizar el respaldo para el asegurado varían de acuerdo a las coberturas. Estas pueden ser consultadas en el condicionado general.​

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