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Celebrar un contrato trae riesgos asociados a su cumplimiento. Aunque las partes se comprometen, hay variables que podrían interferir en su desarrollo oportuno.
Si administra una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, nunca está exento de afrontar incumplimientos por parte de sus contratistas. Es importante que respalde los acuerdos que establezca con ellos por medio de contratos, órdenes de compra, ofertas mercantiles, etc.
Nuestro Seguro de Cumplimiento a Favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios le brinda esta posibilidad. No solo podrá estar tranquilo en la elección de sus proveedores sino que contará con el mejor apoyo, el de Seguros SURA, para que sus proyectos avancen tal como espera.
Celebre contratos con la seguridad de que alcanzará sus objetivos. ¡Permítanos asesorarlo!
Asumimos los perjuicios que su empresa sufra como asegurada debido al daño emergente causado por la no suscripción del contrato para el cual el proveedor presentó una oferta o propuesta.
Lo protegemos en los eventos de apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado como anticipo.
Pagamos los perjuicios que su organización sufra, como asegurada, por el daño emergente a raíz del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato por parte del contratista. Este amparo cubre el pago de la cláusula penal y las multas.
Asumimos las afectaciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista (cuando sea responsable), únicamente las relacionadas con el personal que trabajó en la ejecución del contrato.
Lo protegemos frente al deterioro o daño que sufra la obra o proyecto en condiciones normales de uso y mantenimiento, y que impida cumplir su finalidad inicial.
Pagamos los perjuicios en caso de que la calidad del bien o servicio suministrado por el contratista sea deficiente de acuerdo con las especificaciones y requisitos establecidos en el contrato.
Los eventos de causa mayor, causas extrañas, casos fortuitos, el hecho o la culpa de un tercero, entre otras situaciones.
La responsabilidad civil extracontractual, el lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales.
Los daños causados por el contratista a los bienes no destinados para la ejecución del contrato y que pertenecen a su empresa como asegurada.
Las afectaciones originadas en el incumplimiento de la obligación del contratista de tomar otros seguros, mencionados o no en el contrato.
Los perjuicios derivados de las modificaciones al contrato cuando estas no sean notificadas a Seguros SURA.
Para mayor información sobre las coberturas y exclusiones del seguro, consulte el condicionado general aquí.
Cualquiera que preste servicios públicos domiciliarios.
1. Informe a Seguros SURA sobre los hechos que genera la reclamación. Para ello ingrese con su usuario y contraseña a su cuenta en www.sura.com, contacte a su asesor, llame sin costo desde su celular al #888 o comuníquese al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.
2. Presente los documentos de carácter probatorio necesarios para demostrar el siniestro y los perjuicios sufridos. SURA efectuará el pago dentro del mes siguiente.
La vigencia del contrato del seguro no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato.
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