Si adquirí mi SOAT el 18 de diciembre de 2022 o antes, y la fecha de vigencia es a partir del 19 de diciembre de 2022 o posterior, ¿me aplica la nueva tarifa y cobertura de gastos de atención médica?
No. Recuerda que la nueva tarifa y cobertura en gastos de atención médica serán aplicados únicamente para las pólizas compradas a partir del 19 de diciembre de 2022.
Si sufro un accidente de tránsito, ¿cuánto me cubre SURA en gastos de atención médica con cargo al SOAT?
El cubrimiento es hasta 800 SMLDV, sin embargo, si tu SOAT fue comprado a partir del 19 de diciembre de 2022 y tu vehículo está dentro de las categorías que hacen parte del rango diferencial por riesgo, la cobertura será hasta 300 SMLDV de acuerdo con el Decreto 2497 de 2022.
El cubrimiento aplica para la atención médica de las personas involucradas en el accidente (seas tú como conductor, los pasajeros o los peatones). Ten en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2644 de 2022, a partir del 1 de enero de 2023 la cobertura de Gastos de Atención Médica será expresada en UVT (unidad de valor tributario), pasando de 300 SMLDV a 263,13 UVT y de 800 SMLDV a 701,68 UVT.
¿Qué pasa si se supera el tope de los 263,13 UVT por la cobertura de gastos de atención médica?
De acuerdo con los Decretos 2497 de 2022 y 2644 de 2022, los servicios de salud que superen los 263,13 UVT y hasta 701,68 UVT, generados por los siniestros de los vehículos de las categorías del rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Si me aplica la tarifa diferencial por riesgo y tengo derecho al descuento del 10 % que aplica para los vehículos eléctricos y dedicados a gas, ¿me aplican los dos beneficios?
Sí. Ten en cuenta que en el descuento otorgado en las leyes 1964 de 2019 y 2128 de 2021 aplica sobre la tarifa actual vigente para los vehículos eléctricos (100 % eléctricos, no híbridos) y dedicados a gas (no convertidos a gas).