Chatea con TiBot
Canales de contacto
​​​​


Ahora puedes realizar tu reclamación de SOAT de forma digital


Para conocer todos los requisitos de cada amparo, ingresa en cada ventana según sea tu caso de reclamación al SOAT:​​

​​

Blog Seguros SURA  
Blog Seguros SURA​ ​​​​​​​
Blog Seguros SURA​​​​





Gestiona tu reclamación

Señor reclamante: Te damos las herramientas para que autogestiones la reclamación por muerte o incapacidad permanente de tu SOAT. Da clic en el botón según el proceso que necesites llevar a cabo y sigue las instrucciones.



Señor prestador de salud: Te damos las herramientas para que autogestiones la reclamación por gastos médicos y gastos de transporte de tu SOAT. Da clic en el botón según el proceso que necesites llevar a cabo y sigue las instrucciones.



​Ten en cuenta

  • ​​El ​trámite para las reclamaciones por muerte o incapacidad permanente lo puedes hacer tú mismo, sin necesidad de acudir a intermediarios.​ Recuerda que, en caso de muerte, son los beneficiarios de ley quienes hacen la reclamación.
  • Toda institución prestadora de servicios de salud está obligada a atenderte si eres víctima de un accidente de tránsito y, por ley, debes ser trasladado a la institución más cercana después del accidente.
  • Tienes dos años para realizar la reclamación por muerte o incapacidad permanente después de ocurrido el hecho (para muerte después de ocurrido el fallecimiento, incapacidad permanente después de que te entreguen la calificación y gastos médicos y de transporte luego de ocurrido el accidente).
  • El SOAT no paga las incapacidades temporales, es decir, aquellas que su duración es por un tiempo determinado (días o meses). Estas deben ser tramitadas por la EPS o ARL. ​​​​​
​​​

Para mayor información e inquietudes sobre el proceso de reclamaciones SOAT puedes comunicarte con:


  • Línea de atención: # 888
  • Puedes escribir a los correos de contacto para gastos médicos y gastos de transporte: carterasoat@suramericana.com.co y cesiniestrossoat@suramericana.com.co
  • Correo de contacto para incapacidad permanente y muerte: ceindemnizacionsoat@suramericana.com.co
​​


​​Las personas jurídicas que son reclamantes por primera vez deben autogestionar su registro como proveedores de SURA. El proceso lo pueden realizar aquí. ​​​

Selecciona el tema que necesitas