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ARATI

Las compañías Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A. y Operaciones Generales Suramericanas, a través de su página web [www.segurossura.com.co] y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 23645 de fecha 27 de abril de 2022, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual se autorizó la operación de integración llevada a cabo entre Bancolombia S.A., Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Grupo de Inversiones Suramericana S.A., SURA Asset Management S.A., Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A. y Operaciones Generales Suramericana S.A.S., con la cual se busca crear "ARATI", un ecosistema mediante el cual se ofrecerán de manera integral servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como de aquellas personas que buscan planear su eventual llegada a esta edad, se informan los condicionamientos con sujeción a los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la referida operación de integración:

 

"13.1.1. Descripción del Condicionamiento

La integración que se decide queda sujeta al cumplimiento del condicionamiento que a continuación se describe:

 

13.1.2. Definiciones

Para efectos del presente condicionamiento, se deberá tener presente las siguientes definiciones:

 

  • INTERVINIENTES: son las empresas participantes de manera directa o indirecta en la operación proyectada, correspondientes a BANCOLOMBIA S.A.; ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.; GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A.; SURA ASSET MANAGEMENT S.A.; SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.; SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Y OPERACIONES GENERALES SURAMERICANA S.A.S.
  • SERVICIOS: corresponden a los seguros, servicios de inversión, servicios de financiación y bancarios, pensiones y servicios para el adulto mayor y planes de retiro.

  • ARATI: corresponde a la plataforma que pretenden crear las INTERVINIENTES para ofrecer los SERVICIOS mencionados.
     
  • CONTROL: en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.
     
  • AUDITOR: persona natural o jurídica, independiente de las INTERVINIENTES, sus matrices y subordinadas, que supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente condicionamiento.

En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de estas sociedades, sus sociedades matrices o subordinadas, se deberá informa a esta Entidad. Con independencia de la naturaleza de los cambios de control en estas empresas, estos cambios no modificarán los condicionamientos previstos en esta Resolución.

 

13.1.3. Obligaciones de comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de posibles restricciones

Por el tiempo de vigencia que se establezca en el presente acto administrativo, las INTERVINIENTES estarán obligadas a:

 

a)     Garantizar el acceso a todos los SERVICIOS de ARATI de forma separada e independiente, para todos los potenciales usuarios.

b)     Mantener el acceso a todos los SERVICIOS de ARATI de forma individual a pesar de poder ofrecer los SERVICIOS de forma empaquetada.

c)     Las INTERVINIENTES podrán ofrecer los SERVICIOS de ARATI a través de paquetes, cuyo precio podrá ser inferior a la sumatoria de los productos individualmente considerados. Sin embargo, el precio del paquete siempre se fijará de manera razonable y en condiciones que no impidan ilegítimamente el acceso de nuevos competidores al mercado. A manera de ejemplo, podrá considerarse que el precio de un paquete impide ilegítimamente el acceso de nuevos competidores al mercado, si el valor individual de los SERVICIOS que hacen parte del paquete fuera mayor al precio que se establezca en el paquete.

d)     No condicionar a los consumidores a utilizar medios de pago de las entidades bancarias de las INTERVINIENTES para acceder a los SERVICIOS de ARATI. Para lo anterior, deben asegurar el acceso a ARATI a través de medios de pago de sus competidores.

e)     No ofrecer precios y descuentos exclusivos en los SERVICIOS de ARATI por el uso de medios de pago del portafolio de las INTERVINIENTES.

f)       Asegurar el acceso a ARATI a cualquier persona independientemente de que ya sea cliente o no de las INTERVINIENTES. Para esto, las INTERVINIENTES deberán cumplir con la inclusión de una cláusula en los términos y condiciones de ARATI que estipule que los servicios ofrecidos en ARATI no son exclusivos para los clientes de las INTERVINIENTES y, por consiguiente, que cualquier persona podrá acceder a los servicios de ARATI con independencia de que sean o no clientes de algunas de las INTERVINIENTES.

g)     Notificar la fecha de inicio de operaciones de ARATI dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho inicio.

h)    Establecer e implementar un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia. Ese programa deberá reunir las condiciones establecidas en las NTC 6378:2020 – "requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia". En caso de que alguna de las INTERVINIENTES ya cuente con un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia, deberá adoptar las medidas para que ese Programa reúna las condiciones establecidas en la norma técnica referida.


Los Programas de cumplimiento o su adecuación, deberán ser enviados a la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de certificación suscrita por su representante legal. Una vez los programas sean revisados y avalados por la Dirección de Cumplimiento deberán implementarse en un término no mayor a un (1) año, de lo cual se hará verificación por parte de la Dirección de Cumplimiento. No obstante, la ejecución de los Programas de Cumplimiento deberá estar vigente, como mínimo durante el tiempo de los condicionamientos.

 

13.1.4. Vigencia de los condicionamientos

Los condicionamientos indicados en el numeral 13.1.3 salvo el previsto en el literal h) estarán vigentes pon un periodo de cinco (5) años contados a partir del inicio de operaciones de ARATI. La vigencia del literal h) iniciará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

 

13.2 AUDITORÍA

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de operaciones de ARATI, las INTERVINIENTES deberán contratar un AUDITOR mediante mecanismos de selección que garanticen la pluralidad de oferentes y la aplicación de criterios de selección objetiva. El AUDITOR estará encargado de supervisar el cumplimiento de los condicionamientos establecidos mediante este acto administrativo y de certificar ese cumplimiento en las condiciones que se precisarán en el siguiente numeral.

Al día siguiente del vencimiento del término de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de operaciones de ARATI, las INTERVINIENTES deberán informar a esta Superintendencia el AUDITOR designado en cumplimiento de este condicionamiento. Para la ejecución de la auditoría las INTERVINIENTES deberán garantizar al AUDITOR el acceso a la información necesaria y todas las condiciones que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

13.2.1. Función del AUDITOR

Sin perjuicio de las facultades de seguimiento de condicionamientos a cargo de esta Entidad, el AUDITOR se encargará de la verificación del cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el presente acto administrativo a cargo de las INTERVINIENTES. Adicionalmente, el AUDITOR deberá atender cualquier requerimiento que realice esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de los condicionamientos de comportamiento impuestos en el presente acto administrativo.

 

13.2.2. Reportes del AUDITOR

El AUDITOR deberá allegar un (1) informe trimestral a esta Superintendencia, desde el inicio de operaciones de ARATI y durante la vigencia de los condicionamientos impuesto en el presente acto administrativo. En virtud de lo anterior, el informe deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al último día de cada trimestre del año calendario.

 

13.3 PUBLICIDAD DEL CONDICIONAMIENTO

Las INTERVINIENTES se obligan a publicar los condicionamientos dispuestos en esta Resolución en el inicio de su portal de internet! o página web. Esta publicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoría de esta Resolución y deberá permanecer publicada durante quince (15) días calendario.

Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del anterior plazo, se deberá remitir a esta Superintendencia, específicamente a la Delegatura de Protección para la Competencia - Grupo de Trabajo de Monitoreo y Vigilancia de Cumplimiento en Libre Competencia, el documento que acredite en debida forma la publicación antes mencionada y el tiempo de permanencia de esta en el inicio de su portal de internet o página web".

La anterior publicación se hace en el sitio web oficial de Seguros SURA, por ser esta la única página web que comúnmente disponen las compañías Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A. y Operaciones Generales Suramericana S.A.S.


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