Si pierden de forma permanente el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente o enfermedad, SURA paga el porcentaje que se haya asegurado sobre el valor del inmueble, que puede ser la cuota inicial o la totalidad del bien, cubriendo la deuda que el cliente tenga pendiente. Si al pagar el valor adeudado con la constructora o la entidad financiera queda un excedente, se le entrega al cliente.