Defectos existentes en la embarcación al iniciarse el seguro.
Riesgos de energía nuclear, de contaminación radioactiva y los hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas o radioactivas.
Riesgos de tecnología de la información.
Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
Incumplimiento de los reglamentos y los requisitos oficiales de navegación o de puertos
El fletamento (arrendamiento) de la embarcación.
Pérdidas, daños, gastos o reclamos, provenientes de haber remolcado a cualquier otra embarcación o artefacto naval.
Multas y sanciones.
Participación en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. El uso de jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad.
La práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
Embarcaciones superiores a treinta (30) años de antigüedad.
Dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte, metales o piedras preciosas a bordo de tu embarcación.
Actos de autoridad, excepto aquellos causados para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación.
Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia del uso o del medio ambiente.
Daño interno del motor y de sus conexiones, del equipo eléctrico y de telecomunicaciones y de las baterías empleadas por tu embarcación.
Perjuicios de responsabilidad por enfermedades profesionales, endémicas, o epidémicas, daños o lesiones de compresión repetida o derivados de sobreesfuerzos.
Incumplimiento de obligaciones de tipo laboral.
Responsabilidad por el ingreso a la embarcación asegurada de una o varias personas sin tu autorización.
Responsabilidad, daños o gastos por eventos de contaminación paulatina.
Lesiones a las personas, o daños a los bienes de tu cónyuge o de tus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones de la solución te invitamos a leer las condiciones generales.