Pagamos los perjuicios que le causes a otra persona o a sus bienes como producto de un accidente de tránsito en el que vayas manejando tú o la persona a quien le prestes el carro asegurado. Es más, pagamos incluso cuando tú, tu cónyuge o tus hijos (menores de 25 años) conduzcan un carro distinto al asegurado, siempre y cuando estén autorizados previamente. Para esta cobertura pagamos un máximo de 640 millones de pesos.