El estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado (menor de 70 años) y le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes, en forma total y de por vida, que le impidan por sus propios medios desarrollar actividades lucrativas de las que derivar sustento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado un periodo continuo no menor de 150 días, no haya sido causada por culpa del asegurado, haya sido estructurada durante la vigencia del presente seguro y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al 50 % de la pérdida de la capacidad laboral.