De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, el Sistema General de
Seguridad Social en Salud estimula la participación de los usuarios en la
organización y control de las instituciones y del sistema en su conjunto. Dentro de
estas formas de participación ciudadana en salud que se implementan en EPS SURA se
encuentran:
1. Conformación de asociaciones, ligas o alianzas de usuarios: El
decreto 1757 de 1994, define la Alianza o asociación de usuarios, como una
agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que tiene derecho a utilizar unos servicios de salud de
acuerdo con su sistema de afiliación y que velará por la calidad del servicio y la
defensa del usuario. Responsable: Gerencia de Mercadeo.
Como base fundamental de la participación ciudadana en salud, se realiza
convocatoria pública por medio de carteleras ubicadas en nuestras oficinas de
atención al usuario e IPS de cada ciudad donde tenemos cobertura geográfica,
adicional en el canal salud al día en nuestras IPS informa de manera permanente la
existencia de la asociación y se indica cómo hacer parte de ella.
El
proceso de participación ciudadana institucional se encuentra documentado
aquí.
Los afiliados interesados en hacer parte de la asociación de usuarios EPS/IPS pueden
realizarlo por medio del correo electrónico: cepartciudadana@sura.com.co Contactarse
con la líder de participación ciudadana en cada una de nuestras regionales o por
medio de las enfermeras líderes de nuestras IPS Básicas.
Puede hacer parte de la asociación de usuarios cualquier afiliado de la EPS Sura,
que se encuentre activo, que haya utilizado alguno de nuestros servicio, mayor de
edad Como mecanismo presencial contamos con las líderes regionales de participación
ciudadana o a través de nuestras enfermeras líderes de las IPS Coordinación
experiencia y procesos /Participación ciudadana e institucional.
2. Veedurías en salud para el ejercicio del control social: La
Asociación, Liga o Alianza podrá conformar Comités de Veeduría en Salud, para los
planes y programas de la EPS y para la prestación de servicio de salud.
3. Defensor del usuario: Es un vocero de los afiliados ante las
respectivas EPS respecto de las quejas y reclamos relativos a la prestación de
servicios de salud. Se trata de una figura no obligatoria para la EPS, quien ha
definido de manera discrecional establecerla y para tal efecto, conoce, gestiona, da
traslado a las instancias competentes y comunica al quejoso sobre su gestión y
solución.