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Recepción de facturas para el cierre del año

El miércoles 23 de diciembre se establece como fecha límite para la recepción de facturas por parte de la Compañía en 2020.
Te invitamos a contarle a nuestros proveedores esta disposición para que las tramiten antes de esta fecha y recuérdales estas buenas prácticas para que su radicación sea ágil y oportuna:


Factura física: digitalizar este documento en formato PDF o JPG (máximo de 1MB), para luego enviarlo al buzón correo05@suramericana.com.co (se debe enviar solo una factura por cada mail, sin ningún archivo anexo adicional).
Escribir en el cuerpo del correo el nombre completo de la persona de contacto y el nombre de la Compañía a la cual se le debe asignar la factura.

Factura electrónica: el XML (factura electrónica) y el PDF (representación gráfica de la factura electrónica) deben estar comprimidos en un archivo .ZIP como archivo adjunto en el correo electrónico enviado, no es válido si llegan con un enlace para la descarga.
Dentro del XML, en el segmento Contacto del Adquiriente (CDA), incluir el correo definido para cada Compañía, así como el correo del contacto al interior de SURA.

Las facturas radicadas deben tener fecha del mes en curso. A excepción de las facturas de cuentas médicas de salud, no se recibirán facturas con fecha de expedición de meses anteriores, en este caso serán devueltas y deberán actualizarse con fecha del mes en curso.

Las facturas gestionadas por SAP que se presenten después del 23 de diciembre (entre el 24 y el 31) serán gestionadas en el mes siguiente y quedarán con fecha de radicación del primer día hábil de enero de 2021. Recuerda que la fecha del 23 aplica solo para diciembre de 2020, para los demás meses la fecha límite de radicación es el 25 de cada mes.

Gestiona inmediatamente las facturas que recibas, así garantizaremos el pago oportuno a nuestros proveedores.
Conoce más sobre la política de recepción de facturas AQUÍ


Actualidad normativa

Se modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de COVID-19 en el transporte internacional de personas por vía aérea
(MinSalud, Resolución 1972, 04 de noviembre de 2020)
MinSalud modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de COVID-19 en el transporte internacional de personas por vía aérea. Entre otras disposiciones resalta:
1. Eliminación de la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales, teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto de la incubación del virus en el viajero.
2. Se determinan obligaciones en cabeza de EAPB, de las secretarías de salud municipales y distritales y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, a saber:
a. Realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID-19.
b. Realizar seguimiento a todos los viajeros que ingresen al país que sean confirmados, probables o sospechosos.
Ver AQUÍ

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