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¿Conoces el proceso para solicitar el registro de un potencial proveedor?

Realizar una solicitud para registrar un potencial proveedor en Ariba es muy fácil, para que lo tengas claro, te recordamos cómo hacerla.

Existen dos opciones para realizar la solicitud:

Opción 1. Contamos con la plataforma Ariba, la cual nos facilita el relacionamiento con los proveedores. Si tienes licencia en Ariba para solicitar invitación de proveedores, ingresa a la herramienta y sigue las instrucciones que se explican en el manual.
Haz clic AQUÍ para conocer el manual.

Opción 2. Si no posees una cuenta en Ariba, debes diligenciar la plantilla adjunta (plantilla solicitud proveedor). Ten a la mano los siguientes datos del potencial proveedor:
Nombre (razón social).
Tipo de identificación (NIT, CC).
Número de identificación (con dígito de verificación para el caso del NIT).
Nombre y apellido del contacto del proveedor.
Correo electrónico del contacto.
Idioma que maneja este contacto.
Categoría del producto o servicio.
Área solicitante.

Una vez la tengas diligenciada en su totalidad, debes enviarla al buzón proveedores@suramericana.com.co desde donde se atenderá tu solicitud.


Al correo del potencial proveedor, llegará una notificación desde no-reply@ansmtp.ariba.com para que pueda ingresar y completar el formulario de registro.
Independientemente de la opción que tengas habilitada (1 o 2), es importante que selecciones el idioma de dominio del proveedor.
El proceso de registro se debe realizar antes de que el potencial proveedor suministre algún bien o servicio.

¡Mantén esta información a la mano y realiza tus solicitudes de registro de proveedores de manera adecuada!





Actualidad normativa

Se sustituye el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 (Protocolo General de Bioseguridad)
(MinSalud, Resolución 223, 25 de febrero de 2021)
Se modifica el ámbito de aplicación del protocolo general de bioseguridad. Aplica, entre otros, a los trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas, empleadores, entidades gubernamentales y ARL. De su contenido se destaca:

El anexo técnico incorporado por la Resolución 223 de 2021, da la claridad que de manera exclusiva, el empleador es quien debe realizar el control de temperatura para el ingreso a las instalaciones y a los empleados en modalidades de trabajo remotos; este control, puede hacerse por medio de termómetros o a través del diligenciamiento de las encuestas de síntomas diarios que realicen los empleados, contratistas, proveedores o visitantes, entre otros.

Se siguen aplicando los protocolos específicos de cada uno de los sectores económicos, solo se tendrá que interpretar, cuando dichas normas remitan al general, que el anexo técnico es el establecido en la Resolución 223 de 2021.

Respecto al manejo de los vulnerables, se da la claridad que también deben entenderse todas las personas de cualquier edad, que tengan comorbilidades preexistentes que puedan ser factores de riesgo.

Las empresas deberán contar con la asesoría técnica de la ARL, adaptar de acuerdo con sus condiciones particulares, las especificaciones establecidas en el mismo, según la literalidad de la norma. Solo deberán, por lo tanto, remitir nuevamente dichos protocolos, en los casos en los que las normas especiales (protocolos de bioseguridad del sector específico), realicen dicha exigencia.

Ver AQUÍ

Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores
(MinHacienda, Decreto 151, 10 de febrero de 2021)
Por medio del presente decreto se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores, con el objetivo de realizar ajustes que permitan que los emisores de valores, revelen al mercado la información adecuada y en los momentos pertinentes, con el fin de que los inversionistas y el mercado en general tenga acceso a información idónea para tomar decisiones de inversión. Las modificaciones versan sobre temas de:
(i) Aceptación de las órdenes de transferencia de dinero o valores.
(ii) Obligaciones generales en el marco de revelación de información de los emisores de valores.
(iii) Información periódica contenida en los informes periódicos trimestrales y anuales, y su revelación.
(iv) Hechos sujetos al reporte de información relevante e instrucciones relativas a la revelación de esta información.
(v) Las disposiciones establecidas en el presente decreto, deberán ser cumplidas a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a su publicación.

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Para conocer toda la actualidad normativa, haz clic AQUÍ.


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