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LA VIDA ENTRE TODOS


En agosto del 2020 iniciamos como Compañía una estrategia de agradecimiento a nuestros compañeros de la prestación en salud. Todos aportamos con nuestros buenos deseos, energía y oraciones para demostrar nuestra admiración hacia estas personas que lo han dado todo por cuidar la vida.

Invitamos a los colaboradores a abrazar con palabras enviándoles cartas. Estas se distribuyeron de manera virtual y algunas se convirtieron en un libro de agradecimiento que durante el mes de diciembre, enero y febrero entregamos a nuestros compañeros.

8210 libros se entregaron de forma física a todo el personal de salud y de forma digital al personal administrativo que acompaña a la prestación.
Gracias por participar de esta iniciativa.
Recordemos que seguirnos cuidando entre todos es una forma de proteger a nuestros compañeros que siguen en la primera línea de atención.

Actualidad normativa

Se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pagoa
(MinSalud, Resolución 166, 16 de febrero de 2021)

MinSalud adopta la metodología para determinar los valores a reconocer a IPS y EPS, y se fija la metodología para su reconocimiento y pago por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). De la Resolución resalta:
1. El valor a reconocer a las IPS, por dosis aplicada, varía en atención a la región y a la estrategia de vacunación utilizada. El valor a reconocer a las EPS es constante.
2. Se determina un valor adicional a reconocer en la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas indiquen la necesidad de observación posterior.
3. EPS e IPS deben inscribir su cuenta bancaria ante la UNGRD, y remitir determinados documentos por correo electrónico. La cuenta debe ser exclusiva para los recursos de la vacunación, con registros contables independientes.
4. Se reconocerá un anticipo del 50% a las IPS en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación. Se determina el procedimiento de pago del saldo restante a IPS.
5. Se determina el procedimiento y las fórmulas para el pago a EPS.
Ver AQUÍ.

Se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, y se expide el anexo técnico
(DIAN, Resolución 015, 11 de febrero de 2021)

La DIAN reglamenta el “Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN”, y determina las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica. De la resolución resalta:
1. Se consagran los requisitos y condiciones para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor.
2. Al cumplir y validar los requisitos de inscripción de la factura en el RADIAN, el emisor/facturador o el tenedor manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor.
3. Se esclarecen los eventos que se asociarán a la factura, los usuarios y los roles del RADIAN.
4. Se posibilita y regula la interacción ene el RADIAN a través de mandatarios.
5. Se consagra la reserva de información y el tratamiento de datos personales en el desarrollo del RADIAN.
Ver AQUÍ

Términos y condiciones para el procedimiento de reconocimiento y pago de pruebas COVID ejecutadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2020
(ADRES, Resolución 144, 15 de febrero de 2021)

Se determinan los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, sin que se supere el monto establecido para cada EPS. De la resolución destaca:
1. Consagra un cronograma con 2 etapas: (i) Presentación. Entre el 15 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021 se presentará la relación de todas las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; (ii) Corrección. Hasta el 30 de abril la ADRES podrá solicitar información adicional o ajustes.
2. Reitera que las EPS son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información presentada, y de la custodia de los soportes correspondientes a la realización de pruebas COVID-19.
3. Se establecen los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago, entre los que resalta: (i) Usuario “existía” y le asistía el derecho a la prueba; (ii) Reconocimiento y pago corresponde a la ADRES; (iii) Solicitud de reconocimiento y pago es oportuna; (iv) Datos coinciden con SISMUESTRAS; (v) Fechas son consistentes; (vi) Valor se encuentra debidamente liquidado.
4. Determina el anexo técnico para la presentación de la información.
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