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Nuevas condiciones en la radicación de facturas

Con el fin de garantizar un cierre contable y tributario oportuno en la Compañía, se implementarán las siguientes medidas en el proceso de radicación de las facturas administrativas:

Fecha límite de radicación, el 25 de cada mes
La fecha límite de radicación por parte del proveedor a los buzones de recepción de facturas habilitados para cada compañía será máximo el 25 de cada mes, si esta fecha coincide con un día festivo o fin de semana (sábado o domingo), la recepción será el día hábil inmediatamente anterior.
Las facturas que se presenten después del 25 de cada mes quedarán con fecha de radicación del primer día del mes inmediatamente posterior.


Las facturas deben ser del mes en curso
Las facturas radicadas deben tener fecha del mes en curso. Las facturas que se radiquen con fecha de expedición de meses anteriores serán rechazadas automáticamente por el sistema y no se visualizarán en Archivo Digital P8. En este caso el colaborador deberá comunicarse con el proveedor y solicitar cambio de fecha de la factura.

Todas las personas en la Compañía que tengan una relación comercial con proveedores son responsables de la recepción, verificación y seguimiento de las facturas que les corresponda gestionar, adicionalmente son responsables de actuar con oportunidad y gestionarlas en los tiempos establecidos. El plazo final para realizar este trámite es el día 29 del mes. En caso de no hacerlo, se deben comunicar con el proveedor para solicitar cambio de fecha de la factura.

Recuerda que si en tu día a día recibes facturas que debes transferir a otros usuarios de la Compañía, vía Archivo Digital P8, debes tener en cuenta esta información para no retrasar la gestión de tus compañeros y evitar reprocesos.

IMPORTANTE
Las facturas que sean enviadas a correos no autorizados no serán radicadas y por consiguiente no se darán por recibidas.
Consulta La Política de Recepción de Facturas AQUÍ


Actualidad normativa

Requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la industria aseguradora en Colombia
(SFC, Carta Circular 009, 05 de febrero de 2021)
Desde el año 2012 la Superintendencia Financiera (SFC), en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades, elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera, con el objetivo de analizar y hacer seguimiento al estado de la inclusión financiera en el país. En el marco de este reporte, la SFC solicita año a año información, buscando incluir en dicho reporte el desempeño de la industria aseguradora en Colombia en relación con la inclusión financiera, al identificar diseño de productos innovadores, accesibles y asequibles, que respondan a las necesidades específicas de sus clientes.

Por lo anterior, se requiere que las entidades aseguradoras diligencien el formato anexo y que lo remitan al correo electrónico institucional rifseguros@superfinanciera.gov.co, a más tardar el lunes 05 de abril de 2021.

Es responsabilidad del Representante Legal de la entidad la verificación de la información, sin perjuicio de que este acuda a la persona responsable del diligenciamiento del requerimiento.

Ver Carta Circular AQUÍ
Ver formato reporte AQUÍ
Ver instructivo formato de inclusión financiera en seguros AQUÍ

Para conocer toda la actualidad normativa haz clic AQUÍ

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