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Con tu Plan Salud Más puedes:

 

Protegerte y cuidarte es nuestro compromiso. Con el Plan Salud Más podrás ​respaldar económicamente a tu familia, y conservar tu independencia económica,​ cuando tu salud se afecte por causa de una enfermedad.​​ Además, podrás elegir el plan que más se adapte a tus necesidades y acceder a las diferentes coberturas de​​ este Seguro, también tendrás acompañamiento en las siguientes situaciones: 


  • Recibir un capital de respaldo en caso de ser diagnosticado con cáncer. Este valor puede ser destinado para los gastos que se generen dentro del tratamiento, cuidados especiales que requieras o para cubrir los gastos del día a día.​ Tipos de cáncer cubiertos: melanoma maligno invasivo, que es un tipo de cáncer de piel, cáncer primario invasivo del aparato reproductor masculino o femenino o cáncer primario invasivo de mama en mujeres.

  •  Contar con diferentes asistencias médicas las 24 horas del día, los 365 días del año.

  •  Servicio de asistencia médica y orientación médica telefónica.

  • Atención médica de urgencia en consultorio o clínica: exámenes de laboratorio, exámenes de imágenes, analgésicos, antiinflamatorios y antipiréticos, material de uso médico.

  • Traslado médico terrestre.

  • Atención médica y enfermera a domicilio.

  • Médico especialista en consultorio o clínica. 

  • Exámenesbásicos a domicilio.

  • Servicio de traslado a la cita médica y mensajería por convalecencia.

  • Terapia básica física o respiratoria.


​¿Qué cubrimos?

 

Con el plan 1​​​  tendrás acceso a las siguientes coberturas: 

  • Cáncer
  • Herencia
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad.

 

Con el pla​n 2 contarás con las siguientes coberturas:

  • Cáncer
  • ​Herencia

 

Todos los planes cuentan con el servicio de asistencia médica las 24 horas. Este servicio estará disponible 48 horas después de adquirir tu seguro Plan Salud Más.​​​​

¿Qué no cubrimos?

 

Si existe un diagnóstico de cáncer conocido, antes de que tomes el segu​​ro, o sea consecuencia directa o indirecta de:

 

  • Cualquier tumor maligno en presencia de VIH o SIDA, ya sea tipo 1 o tipo 2.

  • Lesiones premalignas, cáncer de próstata etapa T1A o T1B o T1C de la clasificación TNM (Tumor Nódulo Metástasis), con clasificación de Gleason inferior a cinco;​ cáncer in situ no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio in situ), tumores malignos de piel (excepto Melanoma Maligno Invasivo).

 

Herencia: si la muerte es causa directa o indirecta de suicidio, estando o no en uso de tus facultades mentales. Esta exclusión solo aplica para el primer año de la vigencia de tu seguro.

 

Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad, causada directa o indirectamente por:

 

  • Cirugía plástica o cosmética. Esta exclusión no aplica si la cirugía es realizada como consecuencia de un accidente.

  •  Intento de suicidio o lesiones que te hayas provocado intencionalmente, estando o no en uso de tus facultades mentales.

  • Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación del seguro. Esta exclusión aplica así declares que padeces la enfermedad antes de contratar el seguro. 

  • El uso de aviones, aeroplanos y otros objetos de este tipo en calidad de piloto, piloto en formación, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.

  • Lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.

  • Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.

  • Fisión o fusión nuclear o radioactividad.

 

Asistencia médica, SURA no prestará los servicios cuando el accidente o enfermedad sea causa directa o indirecta de:

  •  Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación del seguro. Esta exclusión aplica así declares que padeces la enfermedad antes de contratar el seguro. 

  • Enfermedades psiquiátricas, psicológicas, trastornos del sueño, alcoholismo o drogadicción.

  • Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, entre otros.

  • Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.

  • Fisión o fusión nuclear o radioactividad.

  • La gestación y el parto normal o ectópico. Esta exclusión solo aplica para los servicios de atención médica y enfermera a domicilio, médico especialista en consultorio o clínica, exámenes básicos a domicilio y terapia básica física o respiratoria.

  • Emergencias derivadas de un procedimiento estético, cosmético u odontológico.

¿A quién puedes asegurar?

 

Tú puedes asegurarte o asegurar a las personas que más quieres, mientras que se encuentren entre los 18 65 años de edad, desde $ 23.​790​ mensuales con el IVA incluido.​ ​

¿Cómo hacer una reclamación?

 

En caso de presentarse un imprevisto sobre el que tú o tus seres queridos tengan cobertura, deben comunicarse a través de los siguientes medios:

 

  • Línea de atención de SURA en Bogotá, Medellín o Cali al 437 88 88 o en el resto del país, sin ningún costo, 01 800 051 8888.

 

  • Gratis, desde tu celular, marcando al #888.

 


Allí les informarán los pasos a seguir y los documentos que deben presentar como soporte. 

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 Ten presente esta información: 


  • SURA pagará la indemnización en un término no superior a 28 días, contados a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y cuantía del evento. Tú o tus beneficiarios tendrán dos años para realizar la reclamación del pago de la indemnización, contados a partir del momento en que tengan conocimiento de la ocurrencia del evento cubierto.

  • En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco años, contados a partir del momento en que ocurrió el evento.


  • Si debes dinero a SURA por este Seguro y a su vez, SURA tiene saldos a tu favor pendientes de pago, la Compañía compensará dichos valores de acuerdo con las reglas del Código Civil.

  • Recuerda que perderás la protección de este Seguro si presentas la reclamación de manera fraudulenta o usando declaraciones o documentos falsos.

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Términos y condiciones 



Inicio de vigencia

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El seguro inicia a partir de la fecha de expedición de este seguro.


Vigencia y renovación


El seguro tiene una vigencia anual, con renovación automática por un período igual, generando el pago de la nueva prima de acuerdo con los crecimientos pactados en las condiciones generales. Recuerda que en cualquier momento puedes solicitar a SURA que tu seguro n​o se renueve o darlo por terminado si no deseas continuar con la protección que te brinda.​​

Perderás la protección de este seguro por las siguientes causas:

 

a) Cuando estés en mora con el pago de la prima o saldo insuficiente en la cuenta de ahorros, corriente o por cupo insuficiente en la tarjeta de crédito.

b) Cuando solicites la cancelación por escrito a SURA o a través de la línea de atención de SURA.

c) Por fallecimiento del asegurado.​​

d) Al finalizar la vigencia del seguro, es decir, cuando cumplas 80 años.

e) Cuando SURA te lo informe por escrito, mínimo con 10 días de antelación, para las coberturas diferentes a Herencia

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Medios de pago

 

Realiza tus pagos cada mes​​ desde tu cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito Mastercard, Visa o American Express de Bancolombia. ​​El tomador o el titular de la cuenta, o tarjeta de crédito, puede ser diferente al asegurado.

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