Perderás la protección de este seguro por las siguientes causas:
a) Cuando estés en mora con el pago de la prima o saldo insuficiente en la cuenta de ahorros, corriente o por cupo insuficiente en la tarjeta de crédito.
b) Cuando solicites la cancelación por escrito a SURA o a través de la línea de atención de SURA.
c) Por fallecimiento del asegurado.
d) Al finalizar la vigencia del seguro, es decir, cuando cumplas 80 años.
e) Cuando SURA te lo informe por escrito, mínimo con 10 días de antelación, para las coberturas diferentes a Herencia.