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Hemos iniciado una nueva etapa como sociedad para la prevención de la propagación de COVID-19. Hoy más que nunca debemos ser conscientes de los cuidados que es necesario mantener con nosotros mismos y nuestras familias.

Esta semana las sedes que se encontraban temporalmente suspendidas, reactivaron algunos de sus servicios, los cuales continúan manteniendo la condición de ubicuidad (posibilidad de acceder a cualquiera de las sedes).

Conoce a continuación las sedes que nuevamente prestarán servicios y de estos cuáles seguirán siendo virtuales y a cuáles se podrá acceder de forma presencial.

Bogotá

IPS QUE REACTIVAN ALGUNOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL 9 DE SEPTIEMBRE DIRECCIÓN HORARIO
IPS SURA Chapinero Carrera 7 # 54 - 27 Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8: p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Conoce los servicios que habilitarán AQUÍ.
Conoce los servicios que habilitarán en Salud SURA Calle 100 AQUÍ.

Cali

IPS QUE REACTIVAN ALGUNOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL 9 DE SEPTIEMBRE DIRECCIÓN HORARIO
IPS SURA Flora Calle 38 Norte # 4N - 102 Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8: p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Conoce los servicios que habilitarán AQUÍ.
Conoce los servicios que habilitarán en Salud SURA Chipichape AQUÍ.

Barranquilla

IPS QUE REACTIVAN ALGUNOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL 9 DE SEPTIEMBRE DIRECCIÓN HORARIO
IPS SURA Bostón Calle 45 # 53 - 127 Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8: p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Conoce los servicios que habilitarán AQUÍ.
Conoce los servicios que habilitarán en otras IPS en Barranquilla AQUÍ.

Medellín

IPS QUE REACTIVAN ALGUNOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL 9 DE SEPTIEMBRE DIRECCIÓN HORARIO
IPS SURA Almacentro Carrera 43A # 34-165 Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
IPS SURA Centro Carrera 43 # 50-58
IPS SURA Monterrey Calle 14 # 48-61
IPS SURA Samán Calle 15 Sur # 48-92
Salud SURA Sao Paulo Cra 43 A N18 Sur 135, local 123 Lunes a domingo de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.


Conoce los servicios que habilitarán en las sedes de EPS AQUÍ.
Conoce los servicios que habilitarán en las Salud SURA Sao Paulo e Industriales AQUÍ.
Además, en Antioquia algunas IPS adscritas cambian su horario de atención, consúltalas AQUÍ.

Si perteneces a un área comercial consulta todas las piezas para compartir con tus clientes AQUÍ.

Nueva guía para el regreso de las empresas

Buscando cómo acompañar a las empresas en su proceso de reapertura, hemos creado una guía que contiene toda la información y herramientas necesarias para resolver las inquietudes de las empresas y permitirles diseñar sus planes de reactivación, teniendo en cuenta su bienestar, el de sus colaboradores, clientes y proveedores.

En el paso a paso detallado nuestros clientes podrán encontrar una guía para:
• Instaurar protocolos de bioseguridad.
• Aclarar las pautas de reactivación de su sector.
• Tener una primera reunión con sus colaboradores.
• Inspeccionar y readaptar sus instalaciones y equipos.
• Identificar los riesgos de sus colaboradores.
• Hacer validaciones diarias del estado de salud de sus colaboradores.
• Gestionar los riesgos.
• Preparar sus sedes y afinar la comunicación.
• Estar al tanto de novedades y tendencias del entorno.

Conoce la guía AQUÍ.

Además, tenemos nuevas piezas dentro del kit de herramientas Bien Hecho, diseñadas para acompañar a nuestros clientes durante este proceso de reactivación.
Te invitamos a conocerlas y compartirlas.
Recomendaciones de uso del kit AQUÍ.
Descarga el kit para ARL AQUÍ.
Descarga el kit para Seguros AQUÍ.
Consulta todas las piezas para compartir con tus clientes AQUÍ.


Juntos para minimizar el impacto del COVID-19


Novedades en la guía de relacionamiento para asesores

En esta versión de la guía encontrarás muchas piezas que apoyan el relacionamiento con tus clientes. Algunas de las novedades que verás son:
• Nuevas piezas de la campaña Bien Hecho, para que los canales compartan con los clientes entre ellas, videos, piezas de WhatsApp y Mail.
• Piezas de la nueva Sede Salud SURA Serena del Mar.
• Reactivación de sedes para la prestación de servicio tanto de EPS como sedes Salud SURA
• Preguntas frecuentes acerca del COVID-19
• Guías de incapacidades
• Directorio de sedes de EPS SURA para toma de muestras
• Canales de atención COVID-19
• Cartilla para la reactivación de nuevos sectores económicos
• Videos de empresarios ante la reactivación económica
• Piezas de Empresas SURA
• Servicio de acompañamiento emocional para clientes de Vida
• Servicios Activos en los Centros de servicio SURA

Consulta todas las piezas para compartir con tus clientes AQUÍ.


Actualidad normativa

Procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la compensación económica temporal – CET, en el marco del artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y del Decreto 1109 de 2020
(ADRES, Circular 041 de 2020, 08 de septiembre de 2020)
Mediante la presente Circular la ADRES imparte instrucciones para el reporte de la información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal – CET, por parte de las EPS y entre las cuales se destaca:

1. La ADRES dispondrá en el SFTP de cada EPS la información de los afiliados al régimen subsidiado, activos en la BDUA, con diagnóstico confirmados de COVID-19 registrados en la base de datos SEGCOVID, certificada por el Ministerio de Salud y Protección social, según la estructura del Anexo Técnico.

2. Con la información dispuesta por la ADRES, la EPS complementará los datos del afiliado, relativos a la conformación de su grupo familiar, la verificación del compromiso o cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado en caso confirmado y su familia, así como la información bancaria en el caso que el beneficiario o un miembro de su familia tenga una cuenta de trámite simplificado, en la que pueda recibir el giro. Así mismo autorizará el giro directo al afiliado por parte de la ADRES de la compensación al régimen subsidiado.

3. La EPS reportará la información complementaria a través de la página WEB de la ADRES dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la fecha de la disposición de la información, identificando los afiliados susceptibles del reconocimiento de la CET, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular. Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.

4. El reconocimiento de la CET, de acuerdo a lo establecido en la presente Circular se realizará dos veces al mes, para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19 será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo en el caso de los afiliados en movilidad.
Ver AQUÍ.

Se emiten instrucciones para el reporte de información relacionada con la atención en salud, PQRS y procesos judiciales
(Superintendencia Nacional de Salud, Circular Externa 017, 07 de septiembre de 2020)
SuperSalud expide instrucciones para el reporte de información relacionada con la atención en salud, peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y procesos judiciales. Entre estas instrucciones, vinculantes para EPS, EAS y REE, destaca lo siguiente:
1. EPS y EAS, a partir de la información generada en marzo de 2020, deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos a IPS y proveedores de servicios y tecnologías.
2. Se deben incluir en los reportes los anexos técnicos correspondientes a ST010 y ST011, que estaban suspendidos.
3. Se modifican las condiciones de clasificación y reporte obligatorio de PQRD, que deberá remitirse a la SuperSalud hasta el 20 de cada mes.
4. EPS, EAS y ERE deberán realizar el reporte de autorizaciones a través de un nuevo anexo técnico, hasta el 20 de cada mes.
5. EPS, EAS y ERE deberán realizar el reporte semestral de procesos judiciales y mecanismos alternativos de soluciones de conflictos mediante un nuevo anexo técnico, a más tardar a los 20 días calendario del mes siguiente del corte reportado.
6. EPS, EAS y ERE deberán reportar antes del 20 de cada mes las atenciones realizadas a través de cualquier medio a personas de determinados grupos de riesgo.
Ver AQUÍ.

Ministerio de Salud expide nuevos protocolos de bioseguridad:
• Sector transporte. Ver AQUÍ.
• Establecimientos e inmuebles con piscina. Ver AQUÍ.
• Consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes. Ver AQUÍ.
• Actividades de playas. Ver AQUÍ.
• Sectores aeroportuario y aeronáutico a nivel nacional. Ver AQUÍ.
• En el espacio público por parte de los ciudadanos. Ver AQUÍ.

Ministerio de Salud expide nuevos lineamientos con ocasión al COVID-19
• Evaluación del riesgo y tratamiento domiciliario. Ver AQUÍ.
• Retorno de niñas, niños y adolescentes a prácticas presenciales relacionadas con recreación, deporte formativo y actividad física. Ver AQUÍ
• Lineamientos para la prevención, detección y manejo de casos de COVID-19 para población en situación de calle en Colombia. Ver AQUÍ

¿Por qué Procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la compensación económica temporal – CET, en el marco del artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y del Decreto 1109 de 2020
(ADRES, Circular 041 de 2020, 08 de septiembre de 2020)
Mediante la presente Circular la ADRES imparte instrucciones para el reporte de la información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal – CET, por parte de las EPS y entre las cuales se destaca:
1. La ADRES dispondrá en el SFTP de cada EPS la información de los afiliados al régimen subsidiado, activos en la BDUA, con diagnóstico confirmados de COVID-19 registrados en la base de datos SEGCOVID, certificada por el Ministerio de Salud y Protección social, según la estructura del Anexo Técnico.
2. Con la información dispuesta por la ADRES, la EPS complementará los datos del afiliado, relativos a la conformación de su grupo familiar, la verificación del compromiso o cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado en caso confirmado y su familia, así como la información bancaria en el caso que el beneficiario o un miembro de su familia tenga una cuenta de trámite simplificado, en la que pueda recibir el giro. Así mismo autorizará el giro directo al afiliado por parte de la ADRES de la compensación al régimen subsidiado.
3. La EPS reportará la información complementaria a través de la página WEB de la ADRES dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de la fecha de la disposición de la información, identificando los afiliados susceptibles del reconocimiento de la CET, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular. Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.
4. El reconocimiento de la CET, de acuerdo a lo establecido en la presente Circular se realizará dos veces al mes, para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19 será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo en el caso de los afiliados en movilidad.
Ver AQUÍ.

Se emiten instrucciones para el reporte de información relacionada con la atención en salud, PQRS y procesos judiciales
(Superintendencia Nacional de Salud, Circular Externa 017, 07 de septiembre de 2020)
SuperSalud expide instrucciones para el reporte de información relacionada con la atención en salud, peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y procesos judiciales. Entre estas instrucciones, vinculantes para EPS, EAS y REE, destaca lo siguiente:

7. EPS y EAS, a partir de la información generada en marzo de 2020, deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos a IPS y proveedores de servicios y tecnologías.
8. Se deben incluir en los reportes los anexos técnicos correspondientes a ST010 y ST011, que estaban suspendidos.
9. Se modifican las condiciones de clasificación y reporte obligatorio de PQRD, que deberá remitirse a la SuperSalud hasta el 20 de cada mes.
10. EPS, EAS y ERE deberán realizar el reporte de autorizaciones a través de un nuevo anexo técnico, hasta el 20 de cada mes.
11. EPS, EAS y ERE deberán realizar el reporte semestral de procesos judiciales y mecanismos alternativos de soluciones de conflictos mediante un nuevo anexo técnico, a más tardar a los 20 días calendario del mes siguiente del corte reportado.
12. EPS, EAS y ERE deberán reportar antes del 20 de cada mes las atenciones realizadas a través de cualquier medio a personas de determinados grupos de riesgo.
Ver AQUÍ.

Ministerio de Salud expide nuevos protocolos de bioseguridad:
• Sector transporte. Ver AQUÍ.
• Establecimientos e inmuebles con piscina. Ver AQUÍ.
• Consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes. Ver AQUÍ.
• Actividades de playas. Ver AQUÍ.
• Sectores aeroportuario y aeronáutico a nivel nacional. Ver AQUÍ.
• En el espacio público por parte de los ciudadanos. Ver AQUÍ.

Ministerio de Salud expide nuevos lineamientos con ocasión al COVID-19
• Evaluación del riesgo y tratamiento domiciliario. Ver AQUÍ.
• Retorno de niñas, niños y adolescentes a prácticas presenciales relacionadas con recreación, deporte formativo y actividad física. Ver AQUÍ.
• Lineamientos para la prevención, detección y manejo de casos de COVID-19 para población en situación de calle en Colombia. Ver AQUÍ.

Ver toda la actualidad normativa AQUÍ.

¿Por qué no se guarda la grabación de la reunión?

Cuando esto pasa es que Stream se ha quedado sin espacio de almacenamiento, sin embargo, el video igual podrás descargarlo antes de 20 días.
La gestión de la información es responsabilidad de todos, así que para evitar que se siga presentando esta dificultad cada empleado debe liberar espacio, así la capacidad de almacenamiento de la Compañía mejorará.
Todo aquello que no necesites o sea obsoleto puedes borrarlo o si debes conservarlo, puedes guardarlo en tu One Drive.
A continuación de indicamos como liberar espacio en Stream y como almacenar tus videos en One Drive.



Para almacenar los videos en OneDrive lo puedes hacer de dos maneras:
1. Cárgalos por medio web desde la aplicación “OneDrive” que se encuentra en el portal.office.com Para conocer más detalles ingresa a la siguiente URL: https://suramericana.sharepoint.com/sites/adopcion/Bibliotecas_/Paginas/ingresa-OneDrive.aspx

2. Sincroniza el OneDrive en tu equipo y pásalo a una carpeta (importante liberar el espacio del disco). Inicialmente debes hacer esto como se indica en estos pasos: https://suramericana.sharepoint.com/sites/adopcion/Bibliotecas_/Paginas/sincroniza-OneDrive.aspx
Después de tener las carpetas del OneDrive sincronizadas en tu equipo crea carpetas adicionales y carga los videos.