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Aclaraciones sobre pruebas de diagnóstico y seguimiento COVID-19

Permanecemos en constante actualización de nuestras guías de abordaje de acuerdo a la evidencia científica y lineamientos nacionales emitidos por autoridad sanitaria. En consecuencia, hemos incorporado en nuestra guía de atención las definiciones del lineamiento para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social del 1 de julio de 2020, en el que no se establece la realización de pruebas RT-PCR dentro del seguimiento a pacientes ya diagnosticados con COVID-19.

COVID-19 es una enfermedad nueva en el mundo y cada día aprendemos más de ella y del virus que la causa, SARS CoV 2. Estudios científicos recientes han permitido establecer que el periodo más importante para la trasmisión del virus es desde los dos días previos al inicio de los síntomas y los 8 días siguiente al inicio de estos. La prueba RT-PCR (reacción en cadena de la polimerasa) que identifica el material genético del virus, es la prueba que permite realizar el diagnóstico de COVID-19.

En el seguimiento de los pacientes infectados se identificó que, algunas personas al día 14 de la enfermedad seguían teniendo PCR positiva en muestras respiratorias, a estos se les llamó positivos prolongados. Varios estudios recientes han demostrado que, después del día 10 estas personas no son infectantes, siempre y cuando, ya hayan resuelto la fiebre y sus síntomas respiratorios hayan mejorado.

De acuerdo con este panorama, con el entendimiento de la enfermedad y en atención a los lineamientos de la autoridad sanitaria, en el siguiente documento se detalla cómo hemos abordado las pruebas de seguimiento y las aclaraciones que hemos pedido a las autoridades respectivas para poder dar una mayor claridad y orientación a nuestro equipo humano y a los clientes que acompañamos.
Lee el documento AQUÍ.

Continuamos trabajando cada día por la vida, propósito que nos une como Compañía y como colombianos


Normatividad: nuevo aislamiento obligatorio

Se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de agosto manteniendo las actividades exceptuadas y adicionando las actividades de los gimnasios, hoteles y el personal de salud en formación
(MinInterior, Decreto 990, 9 de julio de 2020)

Del presente decreto se destaca lo siguiente:
· Se mantienen las excepciones y se adicionan unas nuevas que son: (i) las actividades de la industria hotelera para actividades distintas al COVID; (ii) el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean. necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19; (iii) el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas; (iv) se amplía a dos (2) horas diarias el periodo máximo para que los mayores de 70 años desarrollen actividades físicas.

· Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, a excepción de los eventos que impliquen aglomeración de personas.

· En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar espacios o actividades presenciales que impliquen aglomeración de personas, como, por ejemplo: lugares de ocio, casinos, bares, discotecas, spas, piscinas, establecimientos gastronómicos, cines, teatros, práctica deportiva o ejercicio grupal, servicios religiosos que impliquen aglomeración a menos que exista autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumplan los protocolos de bioseguridad.

· Previa autorización de los alcaldes y gobernadores en coordinación con el MinInterior se podrán autorizar planes piloto para la reactivación de las siguientes actividades: (i) las actividades de la industria hotelera; (ii) las marinas y actividades náuticas, y (iii) gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Ver todo el decreto AQUÍ.
Ver la presentación resumen de la regulación relacionada al COVID-19 AQUÍ.
Ver toda la actualidad normativa del país AQUÍ.


Novedades en acuerdos de pago con clientes

En el mes de abril, la Compañía anunció que los clientes podían acogerse a un acuerdo de pago hasta por tres meses para las obligaciones de sus seguros, lo cual consistía en postergar el pago de las primas correspondientes a los meses de abril y/o mayo y/o junio de 2020, con el fin de facilitar el pago de esos pendientes en 6 cuotas, iniciando su primer cobro a partir de julio y finalizando en diciembre del mismo año.

Ahora, para los clientes que hayan tomado un acuerdo por menos de 3 meses, podrán solicitar la ampliación de su acuerdo previo por 1 o 2 meses más según sea su caso, sin exceder 3 meses, los cuales serán diferidos en 6 cuotas iguales.

Si el cliente no ha solicitado un acuerdo previo, cuéntale que hemos habilitado la opción de acogerse a un acuerdo de pago sobre los recibos de los meses de julio y/o agosto y/o septiembre.

Aplica para las soluciones adquiridas y vigentes con SURA, excepto Riesgos Laborales, Autos individual, Seguro de Cumplimiento, Seguro de Arrendamiento, SOAT y aquellas que pertenezcan a los canales de venta Retail, Bancaseguros y Affinity. Tampoco aplica para EPS SURA.

Si perteneces a un área comercial puedes consultar todo el detalle de esta información AQUÍ.



Estrategia de acompañamiento para el pico epidemiológico

Nos hemos venido preparando durante más de 4 meses, tomando decisiones de forma anticipada para atender esta fase de la pandemia, en la que se empiezan a presentar los picos de personas infectadas en las diferentes ciudades del país y esto requiere de una planeación importante para garantizar la detección y la atención oportuna para nuestros clientes.

“Desde el inicio de la pandemia consideramos que aspectos como el fortalecimiento de nuestra capacidad diagnostica y canales de acceso, definir modelos específicos de atención y adecuar los procesos para el seguimiento y monitoreo de los pacientes, serían fundamentales y deberían ser claramente articulados”.
María Claudia Burbano
Gerente de Prestación, Seguros SURA Colombia


En este gráfico queremos mostrarte la estrategia de acompañamiento en la que venimos trabajando desde el principio y los cuatro pilares que la soportan para que tengas un mayor contexto de los nuevos cambios que esta semana y semanas atrás hemos venido anunciando: