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¿Tienes tu esquema de vacunación al día?

En nuestras IPS estamos prestando el servicio de vacunación, sigue las recomendaciones para acceder al servicio

Antes de asistir comunícate con la IPS o también puedes comunicarte a la sede de Salud SURA para que se te asigne un horario para acceder a este servicio y así evitemos aglomeraciones en su interior. Puedes dirigirte a la sede más cercana de donde te encuentres y asistir sin acompañante teniendo presente todas las recomendaciones de autocuidado dadas por el Gobierno Nacional. En nuestras instalaciones hemos tomado todas las medidas de bioseguridad y asepsia para garantizar la salud de todos.

Maria Consuelo Arteaga Mejía, Analista de Salud Pública EPS SURA nos cuenta por qué es importante vacunarse de manera regular y oportuna. Escuchar a María Consuelo AQUÍ.


Extensión de la cobertura para los clientes de Plan de Autos Global

Durante el mes de junio y julio todos los asegurados de las pólizas de Plan Autos Global (individual o colectivo) que tengan contratadas las coberturas de daños a terceros, accidentes al conductor y asistencia, contarán con la extensión de estas coberturas permitiéndoles estar protegidos al momento de movilizarse en un medio alternativo como una bicicleta o patineta (tradicional o eléctrica). Estos podrán ser propios, prestados, alquilados o que se presten por parte de la ciudad para facilitar la movilidad.

Las condiciones de prestación de estas coberturas serán:
a. El beneficio se otorgará únicamente al asegurado (persona natural) registrado en la carátula de la póliza del Plan Autos Global.
b. Asistencia: se prestarán los siguientes servicios de asistencia para acompañar al asegurado:
· El servicio aplica cuando el lugar donde se va a recoger al asegurado se encuentre dentro de un radio de 30 kilómetros contado desde el centro administrativo de la ciudad.
· Transporte por lesiones o enfermedad: SURA asumirá los gastos de traslado en el medio que considere el profesional de la salud que atienda al enfermo o accidentado y el equipo médico de SURA, hasta el centro hospitalario más cercano o hasta su domicilio habitual.
· Transporte por daños: en caso de que se vare o accidente en la la bicicleta o patineta, SURA pondrá a su disposición un transporte para el asegurado y la bicicleta para que se traslade hasta su domicilio habitual.
· Asesoría jurídica telefónica o en sitio: en caso de un accidente de tránsito, SURA lo asesorará telefónicamente y al conductor de la bicicleta o patineta asegurada y cuando lo considere necesario enviará un abogado al sitio del accidente.
· Acompañamiento ante el Tránsito o centro de conciliación: en el evento de un choque donde se generen acciones contravencionales, SURA asignará un abogado al asegurado o al conductor de la bicicleta o patineta para que los acompañe y asesore durante todas las diligencias que SURA considere necesarias, ante el organismo respectivo. Igualmente, en caso de que la bicicleta o patineta sean retenidas porque en un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos el abogado adelantará todos los trámites necesarios para obtener su liberación. Se exceptúan aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera.

Al momento de tener un accidente o requerir asistencia, el asegurado siempre deberá comunicarse con nuestra Línea de Atención Nacional 01 8000 518 888, o en Bogotá, Cali y Medellín 437 88 88, celular # 888.

Al asegurado se le atenderá la reclamación afectando las coberturas en caso de alguna reclamación y, por lo tanto, siempre que requiera un servicio asistencial o realizar un reclamo por alguna de estas coberturas deberá informar la placa de su carro asegurado en el Plan Autos Global.

c. Daños a terceros: el límite de la cobertura de daños a terceros que se extenderá del Plan Autos Global será hasta $64.000.000 cuando el asegurado se transporte en medios alternativos como una bicicleta o patineta (tradicional o eléctrica), prestada o alquilada o que se la presten por parte de la ciudad para facilitar la movilidad. En caso de que el asegurado cuente con seguro con SURA para su bicicleta, se le sumará al monto que ya tiene contratado en daños a terceros al valor definido por el beneficio ($64.000.000)
d. Accidentes al conductor: aplicará de acuerdo con el valor contratado en la póliza de Plan Autos Global y a sus condiciones específicas.
e. Reclamación posterior al siniestro (Línea de solución): en caso de que el asegurado se comunique con la línea de atención de solución después del 1 de junio y hasta el 31 de julio.
f. Quejas: las quejas se atienden bajo el modelo de atención de movilidad.

Consulta el detalle de esta información y las condiciones particulares de este beneficio, para los equipos encargadas de llevarlo a los clientes, en el documento resumen de los cambios en Movilidad en nuestra Biblioteca AQUÍ.


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Nuevos contenidos sobre reactivación económica

Te recomendamos consultar este infográfico sobre cómo gestionamos la salud para la reactivación laboral que enviamos a los clientes. CLIC AQUÍ.

Además, encuentra en el apartado de Reactivación Económica de nuestra biblioteca:
La guía del sector pecuario, caza y pesca. CLIC AQUÍ.
La guía del sector hotelería. CLIC AQUÍ.
La guía del sector transporte aéreo. CLIC AQUÍ.
La guía del sector cuero, calzado y marroquinería. CLIC AQUÍ.
La guía del sector madera y muebles. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector servicios. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector transporte. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector minería - minería a cielo abierto. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector minería - extracción y explotación de petróleo y gas. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector salud. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector comercio. CLIC AQUÍ.
Un audio relacionado con el macrosector industria/manufactura. CLIC AQUÍ.


Actualidad normativa

Se prorroga el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020
(Mininterior, Decreto 689, 22 mayo 2020)
Se prorroga el asilamiento preventivo obligatorio y todas las medidas tomadas para el mantenimiento del orden público hasta las 12:00pm del 31 de mayo de 2020.
Ver AQUÍ.

Días sin IVA, exención de impoconsumo a restaurantes y exclusión del IVA a locales comerciales con atención al público
(Minhacienda, Decreto Legislativo 682, 21 de mayo de 2020)
A través de este Decreto Legislativo, se establece la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles enajenados dentro del territorio nacional el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio de 2020. Estos bienes, son: (i) Vestuario de valor inferior a 20 UVT; (ii) Complementos de vestuario de valor inferior a 20 UVT; (iii) Electrodomésticos de valor inferior a 80 UVT; (iv) Elementos deportivos de valor inferior a 80 UVT; (v) Juguetes de valor inferior a 10 UVT; (vi) Útiles escolares de valor inferior a 5 UVT; y, (vii) Bienes e insumos para el sector agropecuario de valor inferior a 80 UVT. El responsable del IVA podrá descontarlo siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el ET. Los requisitos para ser acreedor de este beneficio tributario, son: (i) Se deben enajenar en el territorio colombiano; (ii) El adquirente debe ser el consumidor final; (iii) Se debe expedir factura; (iv) El pago debe ser por medios electrónicos; (v) El límite de unidades es de 3 por cada adquirente; (vi) El enajenante deberá descontar del valor del bien el importe del impuesto, y deberá enviar a la DIAN la información que definirá mediante resolución.
Además, este Decreto Legislativo reduce al 0% el IVA para el consumo de bebidas y comida, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Finalmente, también excluye del IVA a los contratos de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios, desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, siempre que: (i) Los locales o espacios comerciales se encontrarán abiertos al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria; (ii) Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales se asocia a la concurrencia de clientes; (iii) Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar total o parcialmente por un periodo superior a dos semanas.
Ver AQUÍ.

Se adoptan 5 nuevos protocolos de bioseguridad para prevenir y contener el riesgo de contagio de COVID-19 en el marco de la reactivación económica
(Minsalud, Resolución 748, 749, 796.797 y 798, mayo 2020)
El Ministerio de Salud, expide 5 nuevos protocolos de bioseguridad, los cuales, deberán ser implementados en los sectores de; i) Elaboración de Alimentos, ii) Comercio de bebidas, alimentos y tabaco, iii) Agricultura, iv) Minas y energía v) Hospedaje al sector salud y fuerza pública, con estos nuevos protocolos, se aspira que en medio del proceso de reactivación económica se sigan tomando medidas eficientes de contención y protección al contagio de COVID-19.
Ver Resolución 748 AQUÍ.
Ver Resolución 749 AQUÍ.
Ver Resolución 796 AQUÍ.
Ver Resolución 797 AQUÍ.
Ver Resolución 798 AQUÍ.

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