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Comenzó la operación del nuevo centro de vacunación multivehicular SURA – Viva Envigado

Desde el lunes 10 de mayo estamos vacunando a las personas mayores de 60 años (Fase 1 – Etapa 2) en este espacio de más de 10.000 metros cuadrados y en el que trabajan 200 colaboradores de IPS SURA. De esta manera ampliamos nuestra estrategia de vacunación contra el COVID-19 atendiendo personas del Valle de Aburrá y Oriente cercano.

Así funciona el proceso:


Recuerda que:
• Todas las atenciones serán con cita previa, que debe ser solicitada por www.epssura.com
• Será por autoagendamiento y no por llamada, pues el autoagendamiento es más eficaz y rápido. Este aplica solo para primera dosis.
• Pueden vacunarse solo los afiliados a EPS SURA que estén en las etapas vigentes y priorizadas por el Ministerio de Salud.

Nuestros primeros usuarios nos contaron su experiencia:


El centro de vacunación multivehicular está ubicado en el sótano 2 del centro comercial Viva Envigado y es posible gracias a la alianza entre Grupo Éxito, Gobernación de Antioquia, Alcaldía de Envigado y SURA.

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¡Actuamos para cuidar la vida!






Invitaciones desde la oficina corporativa


Pensar con otros para construir entre todos
Es el momento de sobreponernos a la incertidumbre y reconstruir la confianza. De observar lo que sucede y escuchar a quienes opinan diferente, con el genuino deseo de comprender. Es momento de conversar con quienes se atreven a iniciar reflexiones colectivas para avanzar hacia un país y una región con mayor equidad.

Te esperamos este viernes 14 de mayo de 10:00 a.m. a 12:00 en La primera de varias conversaciones sobre Diálogos en Colombia, en esta oportunidad nos acompañará Sandra Borda Guzmán, politóloga e investigadora de la Universidad de los Andes y Wilmar Andrés Martínez, grafitero y parte de los movimientos culturales de Medellín para conversar y entender lo que vivimos hoy como país.

Envía desde ya, tus preguntas, comentarios y reflexiones que quieras abordar en esta serie de conversatorios. Haz clic AQUÍ.


Conversar para comprender
Lo que sucede hoy en nuestro país nos impacta y nos conmueve. Como habitantes de este territorio que nos une, no somos ajenos a esa realidad. La naturaleza de la compañía invita a la conversación, a la reflexión profunda, a entender por qué pasan las cosas y no sólo a ver los hechos, para tomar decisiones informadas e incidir con nuestras acciones en la construcción de sociedad.

Desde esta perspectiva, los invitamos este jueves 13 de mayo de 1:30 a 3:30 p.m. a conversar con Juan David Escobar, y los economistas Mauricio Reina y Ricardo Ávila, dos analistas que nos aportarán elementos para comprender qué es la reforma tributaria, su contenido y los caminos que podemos esperar con relación a este tema.

Haz clic AQUÍ para conectarte.



Actualidad Normativa

Titulares
Modifica el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial
(DIAN, Resolución 037, 05 de mayo de 2021)
La DIAN modifica el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual se habilitará desde el 01 de agosto de 2021. De otro frente, consagra que la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, comenzará el 01 de septiembre de 2021 (según el número de empleados).
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Instrucciones para mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de servicios de salud
(MinSalud, Circular Externa 028, 29 de abril de 2021)
MinSalud emite instrucciones encaminadas a mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de servicios de salud para las entidades territoriales, aseguradores (EPS y otras), ARL, y prestadores. De la norma destaca:
1. Aseguradores (EPS y otras): Coordinar a la red de prestadores para que cumplan con las instrucciones dadas por el departamento o distrito frente a la suspensión de procedimientos electivos no urgentes. Reconocer la utilización de alternativas farmacológicas.
2. IPS: Suspender procedimientos electivos no urgentes cuando la secretaría de salud correspondiente así lo determine. Implementar estrategias para optimizar el uso de oxígeno medicinal y otros.
3. ARL: Emitir lineamientos y realizar acciones de intervención a sus empresas para prevenir el contagio por COVID-19.
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Normas Nacionales
Decretos
Se sustituyen disposiciones sobre el componente inflacionario de los rendimientos financieros y sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados
(MinHacienda, Decreto 455, 03 de mayo de 2021)
Por medio del presente Decreto se sustituyen disposiciones del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre:
(i) El rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, estableciendo que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %).
(ii) El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, estableciendo que para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario.
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MinSalud modifica el modelo transitorio de aseguramiento en el departamento de Guainía
(MinSalud, Decreto 452, 05 de mayo 2021)
A raíz de las implicaciones que el COVID-19 ha tenido para el modelo de aseguramiento en el departamento de Guainía, MinSalud determina que la autorización otorgada por la SNS para la habilitación de EPS en el territorio se contará a partir del momento de adjudicación. Esta autorización le permitirá a la EPS ganadora del proceso de convocatoria operar ambos regímenes por 5 años prorrogables (se elimina el límite mínimo de 6 meses antes del vencimiento de la autorización para la prórroga).
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Resoluciones
Se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado Colombiano el día 1 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co.,Ltd
(MinSalud, Resolución 572, 01 de mayo de 2021)
La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 1.030.722 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 27 de abril y el 01 de mayo de 2021. Se asignarán dosis para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño, Inírida y Mitú, y para inmunizar a mayores de 60 años.
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Se realiza la asignación y distribucion de las vacunas contra el COVID – 19 entregadas al Estado Colombiano el 27 de abril de 20221 - Por el Fabricante Sinovac Life Sciences Co.Ltd
(MinSalud, Resolución 555, 27 de abril de 2021)
La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 969.278 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Co.Ltd, recibidas por el Estado el 27 de abril de 2021. Estas dosis se asignan para: (i) garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis mediante resoluciones 302, 342, 361 y 364 de 2021; (ii) inmunizar al talento humano pertenecientes a las etapas 1 y 2 que labora o hace prácticas en IPS de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas; (iii) Inmunizar al talento humano pertenecientes a las etapas 1 y 2 que labora o hace prácticas en IPS ubicadas en ciudades capitales o municipios que pertenecen a áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó, Guaviare, San Andrés, Vichada y Buenaventura.
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Finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del COVID-19
(MinSalud, Resolución 554, 27 de abril de 2021)
Por medio de la presente resolución se finaliza la suspensión de vuelos comerciales y tipo chárter desde Leticia hacia Bogotá a partir del 1 de mayo de 2021 y se restringe temporalmente el número de vuelos desde Leticia a máximo cuatro vuelos comerciales por semana. Entre otras disposiciones de esta resolución se destaca:
1. Se establecen los requisitos para ingreso de los pasajeros de los vuelos provenientes de Leticia como: (a) esquema completo de vacunación contra el COVID-19; (b) aislamiento preventivo obligatorio; (c) prueba de antígeno o RT-PCR negativa; (d) diligenciamiento de la aplicación Coronapp.
2. Se establecen obligaciones a cargo de las entidades responsables del aseguramiento en salud como: (a) realizar prueba RT-PCR para sus afiliados obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo dentro de las 24 horas a partir del arribo y repetirla a los 7 días; (b) En caso de detección de casos positivos, efectuar seguimiento a la medida de cuarentena hasta cumplir los 14 días, realizar rastreo y toma de muestra a los contactos estrechos; (c) monitorear el estado de salud y el desarrollo de síntomas de los viajeros en aislamiento.
3. Se definen las responsabilidades de los viajeros, de las aerolíneas y explotadores de naves y para la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá.
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Se suspenden términos en los procesos y actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en Cali
(DIAN, Resolución 035, 03 de mayo 2021)
La DIAN suspende, entre el 03 y el 09 de mayo de 2021, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que sean de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
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Habilita la plataforma de intercambio de información para el cargue de los registros de extranjeros que serán vacunados en el Plan Nacional de Vacunación
(MinSalud, Resolución 577, 05 de mayo de 2021)
MinSalud habilita la plataforma de transporte de información PISIS para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, entre otros, como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. De la Resolución destaca:
1. Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares deberán remitir al MinSalud la información de las personas a vacunar entre el 06 y el 31 de mayo de 2021.
2. No se modifica la priorización del Plan Nacional de Vacunación.
3. El reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna será asumido por la Entidad Territorial donde se produzca la vacunación.
4. Anexo a la resolución la estructura del reporte de información.
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Modifica el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial
(DIAN, Resolución 037, 05 de mayo de 2021)
La DIAN modifica el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual se habilitará desde el 01 de agosto de 2021. De otro frente, consagra que la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, comenzará el 01 de septiembre de 2021 (según el número de empleados).
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Se abre un nuevo periodo de presentación de información de solicitudes de reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 ante la ADRES
(ADRES, Resolución 524, 30 de abril de 2021)
En atención a las solicitudes levantadas por diversas EPS, la ADRES abre un nuevo periodo de presentación de información de solicitudes de reconocimiento y pago de pruebas COVID-19; este periodo será entre el 17 de mayo de 2021 y el 18 de junio de 2021. Se reitera que en este lapso la EPS deberá presentar la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
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Se habilita el cargue de la información del talento humano en salud, del personal de apoyo logístico y administrativo de servicios de salud, y de los estudiantes en práctica clínica, para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación
(MinSalud, Resolución 551, 27 de abril de 2021)
MinSalud habilita de manera permanente el cargue de los registros de la información del talento humano en salud, del personal de apoyo logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS y de los estudiantes de pregrado o posgrado en práctica clínica, para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. De la resolución resalta:
1. Se podrá insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información del personal.
2. El gerente o director de los prestadores de servicios de salud es el responsable de la veracidad de la información cargada al sistema.
3. Los archivos deben contar con firma digital certificada.
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Circulares
Cumplimiento de las instrucciones para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura para elecciones legislativas de 2022
(SuperFinanciera, Carta Circular 026, 29 de abril de 2021)
Por medio de la presente Carta Circular la SFC recuerda a las entidades vigiladas el cumplimiento de las instrucciones en relación con la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura. Entre las instrucciones que la SFC recuerda se deben atender, se resalta:
(i) Las entidades aseguradoras deben establecer y publicar en su página web los requisitos generales para el otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura. Estos requisitos deben ser de conocimiento de sus funcionarios.
(ii) Atender el término de 10 días hábiles que tienen las entidades aseguradoras para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de expedición de la póliza de seriedad de la candidatura.
(iii) Las quejas que se deriven de la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura deben ser atendidas y respondidas por parte de las entidades vigiladas en un término no mayor a 05 días hábiles.
(iv) Las entidades aseguradoras se deben abstener de exigir como requisito para pólizas de seriedad, la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza por el riesgo asegurable.
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Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
(SuperSociedades, Circular Externa 100-000005, 30 de abril de 2021)
Por medio de la presente circular se determina el alcance de la política de supervisión, respecto de las sociedades que son de objeto de una supervisión especial por parte de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, con el fin de fortalecer los modelos operativos existentes a través de una evaluación integral a los mismos y de las distintas fuentes de información, que permitan lograr la efectividad de las funciones que le corresponden a esta Superintendencia. En este sentido, se establecen los aspectos generales en el ejercicio de la supervisión y se establece el enfoque de la supervisión según la actividad y el tipo de supervisión.

Dentro de las actividades supervisadas se encuentran las operaciones de libranza o descuento directo, donde el principal insumo de supervisión en esta actividad es la información financiera, por lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
(i) Se realizarán cambios en el reporte trimestral que actualmente deben remitir algunas sociedades operadoras de libranzas, con el fin de requerir información sobre algunas cuentas específicas del balance y solicitar que la información periódica se remita por todas las sociedades operadoras de libranzas vigiladas. En la información a reportar se requerirá a todas las sociedades obligadas al envío de información financiera una certificación sobre el origen de los recursos.
(ii) Para las sociedades vigiladas, el análisis a la información reportada y el riesgo financiero que se identifique harán parte de los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la existencia de un mayor interés de supervisión, así como del estado de las obligaciones que presente frente a terceros.
(iii) Se publicará una guía o cartilla de libranzas con los aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta por los supervisados, los usuarios y el público en general.
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Reportes de Información, instrucciones de carácter general para Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo
(SuperSociedades, Circular Externa 100-000006, 03 de mayo de 2021)
La presente Circular Externa tiene el objeto de orientar e instruir a las entidades destinatarias del mismo sobre la información que deben remitir, así como los aspectos técnicos y operativos que deben ser considerados en la preparación y presentación de la información periódica. En cuanto al reporte periódico que deben realizar las Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo, se destaca:
(i) El reporte deberá realizarse mediante el "Informe 54 - Actividad Libranza" diseñado en el aplicativo STORM, y serán destinatarias del requerimiento de información trimestral, todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.
(ii) Se establece la información que comprende el reporte de tasas de interés.
(iii) Se establecen lineamientos para la Revelación de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor.
(iv) Se define la información que se debe remitir sobre algunas cuentas del balance.
(v) Se establece la información que se debe remitir sobre la gestión de riesgos.
(vi) Se establecen los plazos para la presentación del Informe de libranzas, así:
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Establece los plazos e instrucciones para acreditar el cumplimiento del Reporte de Gestión de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC
(SuperSociedades, Circular Externa 100-000007, 05 de mayo de 2021)
La SuperSociedades, en desarrollo de la verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, determina los plazos e instrucciones para que estas sociedades acrediten su cumplimiento. De la norma resalta:
1. Determina los documentos que las BIC deberán remitir a la SuperSociedades a más tardar el 31 de julio de 2021.
2. Consagra que durante el año 2022 y siguientes la documentación deberá ser remitida, a más tardar, el 30 de abril de cada año.
3. Establece que la SuperSociedades podrá solicitar información adicional a través de requerimientos particulares (con fines estadísticos y de cumplimiento).
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Instrucciones para mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de servicios de salud
(MinSalud, Circular Externa 028, 29 de abril de 2021)
MinSalud emite instrucciones encaminadas a mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de servicios de salud para las entidades territoriales, aseguradores (EPS y otras), ARL, y prestadores. De la norma destaca:
4. Aseguradores (EPS y otras): Coordinar a la red de prestadores para que cumplan con las instrucciones dadas por el departamento o distrito frente a la suspensión de procedimientos electivos no urgentes. Reconocer la utilización de alternativas farmacológicas.
5. IPS: Suspender procedimientos electivos no urgentes cuando la secretaría de salud correspondiente así lo determine. Implementar estrategias para optimizar el uso de oxígeno medicinal y otros.
6. ARL: Emitir lineamientos y realizar acciones de intervención a sus empresas para prevenir el contagio por COVID-19.
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Manuales
Manual Operativo Compensación del IVA
(Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Manual Operativo Compensación IVA, abril de 2021)
El presente manual tiene como objetivo definir los lineamientos operativos de la compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales y demás procesos del ciclo operativo para su implementación y gestión.
El Manual Operativo está dirigido a las diferentes entidades y actores vinculados con la operación del Programa Compensación del IVA y para los ciudadanos interesados en conocer su funcionamiento y administración.
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Normas Territoriales
Se declara toque de queda, pico y cédula, ley seca por la vida en el Departamento de Antioquia
(Gobernación de Antioquia, Decreto 2021070001593, 03 de mayo de 2021)
Se decreta toque de queda por la vida nocturno, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de todos los municipios del departamento de Antioquia, desde el martes 04 de mayo hasta el martes 11 de mayo de 2021, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 am.
Se decreta pico y cédula por la vida para el ingreso a establecimientos de comercio, con excepción de restaurantes y hoteles y/o similares, desde el martes 04 de mayo de 2021 a las 05:00 a.m. hasta el viernes 07 de mayo de 2021 a las 11:59 p.m. y el lunes 10 de mayo de 2021 a las 05:01 a.m. hasta el martes 11 de mayo a las 05:00 a.m., en los municipios del departamento de Antioquia.
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Se decreta toque de queda y pico y cédula en el municipio de Armenia
(Alcaldía de Armenia, Decreto 125, 03 de mayo de 2021)
Se decreta toque de queda y pico y cédula en todo el territorio del Municipio de Armenia, prohibiendo la circulación de las personas entre las 8:00pm hasta las 5:00am desde el 03 de mayo hasta el 13 de mayo de 2021.
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Se adoptan medidas de orden público en el Municipio de Popayán, a fin de mantener la seguridad y convivencia ciudadana
(Alcaldía de Popayán, Decreto 20211000001025, 03 de mayo de 2021)
Se decreta toque de queda en el municipio de Popayán, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas y vehículos, de la siguiente forma: Desde las (11:59 p.m.) hasta las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.) de cada día, entre el 3 de mayo a 7 de mayo de 2021.
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Se decreta toque de queda y pico y cédula en el Municipio de Pasto
(Alcaldía de Pasto, Decreto 183, 03 de mayo de 2021)
Se restringe la movilidad de personas y vehículos por vías y lugares públicos en el territorio del municipio de Pasto, incluyendo sus 17 corregimientos, a partir del 03 de mayo de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021, en el horario comprendido entre las 10:00pm de cada día hasta las 5:00am del siguiente día. Se establecen excepciones.
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Se adoptan las medidas para el cumplimiento del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio de Neiva para afrontar la emergencia sanitaria
(Alcaldía de Neiva, Decreto 282, 30 de abril de 2021)
Ordenar y establecer la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá a todas las personas en el Municipio de Neiva, a partir del día 01 de mayo 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 18 de mayo 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, imponiendo a todos los residentes del Municipio de Neiva, un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y protocolos de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el municipio, en beneficio de toda la ciudadanía.
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Se decreta toque de queda en Tunja
(Alcaldía de Tunja, Decreto 180, 03 de mayo de 2021)
Se decreta toque de queda en todo el municipio de Tunja desde la 00:00 horas del 4 de mayo hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2021, en el horario desde las 8:00pm hasta las 5:00am del día siguiente, el cual regirá diariamente.
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Se levanta el toque de queda y el pico y cédula en Pereira
(Alcaldía de Pereira, Decreto 303, 03 de mayo de 2021)
Por medio del presente Decreto se deroga la medida de toque de queda y pico y cédula establecida en el Decreto Municipal No. 289 del 27 de abril de 2021, en consecuencia, no habrá ningún tipo de restricción al derecho de libre locomoción de las personas en la jurisdicción del municipio de Pereira.
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Se decreta toque de queda en Bogotá
(Alcaldía de Bogotá, Decreto 162, 04 de mayo de 2021)
Se establece en el Distrito Capital de Bogotá restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las ocho de la noche (08:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el martes 4 de mayo de 2021 hasta el lunes 10 de mayo de 2021. Se establecen excepciones.
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Se decreta toque de queda en Zipaquirá
(Alcaldía de Zipaquirá, Decreto 104, 05 de mayo de 2021)
Se decreta toque de queda en el municipio de Zipaquirá desde el 5 de mayo hasta el 19 de mayo de 2021 entre las horas de las 8:00pm hasta las 5:00am de cada día. Se establecen excepciones.
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Se declara urgencia manifiesta en Neiva
(Alcaldía de Neiva, Decreto 296, 03 de mayo de 2021)
El presente Decreto tiene por objeto declarar la Urgencia Manifiesta en el municipio de Neiva, en razón a la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus COVID 19, para el manejo, atención, contención y mitigación de la pandemia, conforme a las consideraciones expuestas para atender y prevenir consecuencias que puedan desencadenar una mayor afectación de la población, proteger la salud, la salubridad y el interés público en los términos y en el marco de la calamidad pública declarada en el municipio de Neiva conforme al Decreto 253 de 2021.
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